REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD. 98-2011.
Ocurren ante este despacho los ciudadanos ARMANDO JOSE RONDON DORANTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.324.995, asistido por el Abogado LEANDRO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 96.069 y NEIDA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.786.926, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del Derecho NELLY BRAVO DE GUARIATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.716, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija-Estado Zulia, para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.

ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de Mayo de 1984, por ante el Prefecto y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 290, emanada de dicha Jefatura Civil, que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio, en el Barrio José Gregorio Hernández, Calle principal No. 107, Casa No. 102-200, Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 20 de Mayo de 2005, fecha en la cual decidieron no continuar su relación, separándose por completo y decidiendo vivir ambos por separados, por cuanto la vida en común no era, ni es posible y sin posibilidad de reconciliación, por lo cual se configuró la ruptura prolongada y definitiva de su relación, configurándose la causal prevista en el articulo 185A, del Código Civil, en la cual fundamentan su petición. Expresan asimismo que durante su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ALFREDO JOSE, ANDREINA ESTEFANY, ADRIAN JOSE y ADRIANA PAOLA RONDON ROMERO, venezolanos, mayores de edad. De igual manera manifiestan que no obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
En fecha 02 de Junio de 2011, el Alguacil Titular de este despacho, consigna Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Por Diligencia de fecha 09 de Junio de 2011, la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, manifestando su Opinión Favorable a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ARMANDO JOSE RONDON DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.324.995 y NEIDA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.786.926, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día doce (12) de Mayo de 1984, por ante el Prefecto y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 290.
Se deja constancia que los solicitantes durante su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ALFREDO JOSE, ANDREINA ESTEFANY, ADRIAN JOSE y ADRIANA PAOLA RONDON ROMERO, venezolanos, mayores de edad; y no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, bajo en No. 94/2011.



EL SECRETARIO