REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD. 96-2011.
Ocurren ante este despacho los ciudadanos MARIO DE JESUS RUIDIAZ RUIDIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.890 y LUZ MARINA ETTEDGUI TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V-13.628.884, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho JUDITH LAGUNA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.850, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que estime pertinente en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.

ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de Febrero de 2000, por ante la Prefecta y Secretaria de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 037, emanada de dicha Jefatura Civil, y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio, en la Urbanización Soler, Avenida 47 U, Lote 9, Casa No. 205D-44, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Diciembre de 2005, no siendo reanudada hasta la presente fecha, ya que la vida en común no era, ni es posible y sin posibilidad de reconciliación, por lo cual se configuró la ruptura prolongada y definitiva de su relación, configurándose la causal prevista en el articulo 185A, del Código Civil, en la cual fundamentan su petición. De igual manera expresan que de su unión no procrearon hijos. Asimismo manifiestan los solicitantes que durante la vida en común adquirieron un inmueble conformado por una casa de habitación ubicada en la Urbanización Soler, Avenida 47U, Lote 9, Casa 205DD-44, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 02 de Junio de 2011, el Alguacil Titular de este despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 09 de Junio de 2011, la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, manifiesta su Opinión Favorable a la solicitud de divorcio fundamentada en artículo 185-A del Código Civil.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIO DE JESUS RUIDIAZ RUIDIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.890, y LUZ MARINA ETTEDGUI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.628.884, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Febrero de 2000, por ante la Prefecta y Secretaria de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 85.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos durante su unión conyugal, y que adquirieron un inmueble conformado por una casa de habitación ubicada en la Urbanización Soler, Avenida 47U, Lote 9, Casa 205DD-44, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho. Sentencia signada bajo el No.92/2011.



EL SECRETARIO