REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD.95-2011.
Ocurren ante este despacho los ciudadanos RAUL QUIROZ RUIDIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.472.374, y ELIZABETH CHIQUINQUIRA VILCHEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.868.615, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho RODOLFO ANTONIO OCANDO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.705, y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que estime pertinente en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de Mayo de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 57, emanada de dicha Jefatura Civil, y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el mes de Diciembre de 1995, cuando decidieron no continuar su relación, ya que la vida en común no era, ni es posible, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de su relación, configurándose en ese sentido la causal establecida del articulo 185A, del Código Civil Venezolano, en la cual fundamentan su petición. Asimismo expresan que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
En fecha 02 de Junio de 2011, el Alguacil Titular de este despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 9 de Junio de 2011, la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, emitió su Opinión Favorable para la procedencia de la Solicitud de Divorcio realizada por los cónyuges con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAUL QUIROZ RUIDIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.472.374, y ELIZABETH CHIQUINQUIRA VILCHEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.868.615, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Mayo de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 57.
Se deja constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (8) días del mes de Julio del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, bajo el No. 90-2011.
EL SECRETARIO.
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