REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD. 90-2011
Ocurren ante este despacho los ciudadanos ORANGEL DE JESUS BOSCAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.652.129, y YANETTE YACKELIN HERNANDEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.146.498, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho ANGEL BRACHO FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.341, y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.

ANTECEDENTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día veintinueve (29) de Julio de 1972, por ante el Prefecto y Secretario del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actualmente Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 334, emanada de dicha Jefatura Civil, y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio, en el Sector Nueva Vía, Avenida 25, Calle 71, Casa No. 28ª-224, de la Ciudad Maracaibo-Estado Zulia, donde habitaron hasta el día veinte (20) de febrero de 1992, fecha en la cual de mutuo acuerdo se separaron de hecho de la vida común, y que desde entonces han transcurrido 18 años continuos sin que hayan vuelto a convivir juntos para reanudar la relación conyugal, produciéndose en consecuencia, una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, razón por la cual se configuró la causal prevista en el articulo 185A, del Código Civil, en la cual fundamentan su petición. De igual forma manifiestan que, de dicha unión procrearon tres hijos de nombres: SUSANA LORENA, GUILLERMO NEMENCIO, Y ORALIC LORAINNE BOSCAN HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, no obteniendo bienes que liquidar.
En fecha 02 de Junio de 2011, el Alguacil Titular de este despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia
Por Diligencia de fecha 09 de Junio de 2011, la ciudadana ANABEL PARRA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescentes y Familia, manifiesta que No hace Oposición a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ORANGEL DE JESUS BOSCAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.652.129, y YANETTE YACKELIN HERNANDEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.146.498, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el veintinueve (29) de Julio de 1972, por ante el Prefecto y Secretario del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actualmente Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 334.
Se deja constancia que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres hijos de nombres SUSANA LORENA, GUILLERMO NEMENCIO, Y ORALIC LORAINNE BOSCAN HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad. Por ultimo se deja constancia que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes que conformen comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, bajo en No. 88/2011.



EL SECRETARIO