REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD.86-2011.
Ocurren ante este despacho los ciudadanos JOELSON JOSÉ ROO INCIARTE y DALIA MARGARITA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.720.873 y 11.294.782, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LEONEL RUIZ LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.60.481, y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que estimara pertinente en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de Noviembre de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 368, emanada de dicha Jefatura Civil, y que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio, en el Sector San Felipe, Barrio 13 de abril, Sector 7, Vereda 1, Número 27, en jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron en perfecta armonía hasta el mes de febrero del año 2005, fecha en la cual interrumpieron su convivencia conyugal y desde entonces han permanecido separados de hecho por espacio de seis (6) años, no existiendo posibilidad alguna de reconciliación, por lo cual se configuró la ruptura prolongada y definitiva de su relación, solicitando los cónyuges consecuencialmente a este Órgano Jurisdiccional declare el Divorcio con fundamento en el articulo 185A, del Código Civil. De igual manera expresan que durante su unión conyugal no procrearon hijos. En lo relativo a la comunidad conyugal los solicitantes manifiestan que durante su unión adquirieron un inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicada en el Sector San Felipe, Barrio 13 de Abril, Sector 7, Vereda 1, Nº 27, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, atribuyéndole un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000, oo).
En fecha 02 de Junio de 2011, el Alguacil Titular de este despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Por Diligencia de fecha 09 de Junio de 2011, la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, manifiesta su Opinión Favorable a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185- A del Código Civil.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
Ahora bien, en cuanto a la comunidad de bienes gananciales adquiridos durante el vinculo matrimonial se deja expresa constancia que los solicitantes obtuvieron un inmueble constituido por una casa de habitación construida sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicada en el Sector San Felipe, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuya identificación se dejó establecida anteriormente, tribuyéndole un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000, oo), expresando en su solicitud que el mismo será adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana DALIA MARGARITA HERNANDEZ, renunciando en ese sentido el ciudadano JOELSON JOSÉ ROO INCIARTE, a los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre el mencionado bien inmueble, el cual será legalmente liquidado a través de la partición amistosa que entienden realizarán ante el Tribunal competente, una vez disuelto su vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOELSON JOSÉ ROO INCIARTE y DALIA MARGARITA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.720.873 y 11.294.782, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de Noviembre de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 368.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos durante su unión conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgcs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho, bajo el No. 93/2011.
STRIO.
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