REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3642-11.
Consta de autos que el ciudadano FERNANDO SÁNCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.162.615, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BRANDING INTERACTIVO PUBLICIDAD, C.A. (B.I. PUBLICIDAD C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de marzo de 2006, quedando inscrita bajo en Nº 06, Tomo 22-A, representada por su Apoderado judicial CARLOS ARTURO CABALLERO BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.698, demandó por Cobro de Bolívares (INTIMACIÓN) a la Sociedad Mercantil ASESORÍA TÉCNICA A LA SALUD C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 1987, anotado bajo el Nº 14, Tomo 16-A, en la persona de su Presidente ELIESSER ANTONIO BALZÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.464.356, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.135,75), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE COMA SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (159,69 U.T)
A esta demanda se le da entrada ante este Juzga¬do en fecha 25 de Mayo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la demandada. Consecutivamente el día 27 de mayo del mismo año, el Alguacil Natural de este Despacho expuso que recibió de la Parte Accionante los emolumentos necesarios parta practicar la Intimación de la accionada. El día de 31 de mayo de 2011, la parte pemandante solicitó la Intimación de la parte demandada, señalando al efecto, la dirección donde debía realizarse dicha Intimación.
Así las cosas, el 13 de junio del mismo año, la parte actora solicita se decrete la Medida de Embargo Preventivo de bienes Muebles, propiedad de la parte demandada, hasta alcanzar al cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 5 CENTIMOS (Bs.26.276,5), doble de la suma demandada. En esta misma fecha se remite Despacho de exhorto a la Oficina de Recepción y Distribución del Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El día 19 de Mayo de 2011, el Juzgado Ejecutor correspondiente, le da entrada al Despacho de Exhorto.
El día 20 de julio de 2011, las partes y sus representantes debidamente facultados, celebraron una Transacción Judicial, para que se dé por finalizado el proceso judicial. En este sentido, la Demandada declara que reconoce y acepta ser deudora de la suma reclamada por la demandante, por lo que esta ofrece el pago de la Cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), para satisfacer todas y cada una de las pretensiones de la Demandante.
El Tribunal vista la anterior transacción, y por cuanto se observa que el ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZÁN LÓPEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ASESORÍA TÉCNICA A LA SALUD C.A, estuvo asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSÉ LUIS ARMAS BARRIENTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.666 y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de los intervinientes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, así como la libre disponibilidad de las partes de disponer de los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándola, en virtud de que en el caso de autos, se cumplen con los presupuestos legales exigidos en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que las partes han compuesto la litis mediante “las reciprocas concesiones”, ya que la parte actora renunció en forma parcial al monto de la obligación reclamada, lo que viene a evidenciar que en el caso de autos, se encuentran presentes los elementos constitutivos de la Transacción, como son el “subjetivo (animus transigendi), y el “objetivo (concesiones recíprocas)” . Por su parte, el deudor principal reconoció la existencia de la pretensión, lo que arroja la formación de un contrato de naturaleza bilateral, que conlleva a lo que la doctrina nacional denomina la típica transacción, con la creación de una nueva ordenación de las relaciones jurídicas existentes entre ellas, que producen los efectos de cosa juzgada que en esta resolución les reconoce el Órgano Jurisdiccional. Por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la obligación asumida. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la Transacción.-
C) Por último este Tribunal ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO


Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 52-2011

El Secretario.



FAB/ garb