REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3349-10
Consta de autos que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PERDOMO CEBALLO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3. 772. 312, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.341, actuando en representación de la ciudadana JUANA LUCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.521, domiciliada en el Estado Amazonas, representación que acredita del instrumento poder otorgando ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha 20 de Octubre de 2009, anotado bajo el Nº 12, Tomo 90, de los libros de autenticaciones llevados ante la mencionada Notaria, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (JUICIO ORAL), a la Sociedad Mercantil Capital Credit C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2006, anotada bajo el Nº 26, Tomo 08-A, la cual cambio de denominación por Loan Car´s C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de marzo de 2005, bajo el Nº 7, Tomo 16-A.
A esta demanda se le da entrada ante este Juzga¬do, en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, reformándose posteriormente el día veintiocho (28) de abril de ese mismo año y siendo admitida en esa misma fecha, ordenándose la comparecencia de la parte demandada. En esa misma oportunidad se libraron los recaudos de citación, para ser entregados al Alguacil del Tribunal.
Ulteriormente, en fecha doce (12) de julio de 2011, la apoderada actora mediante diligencia desistió de la acción con el siguiente argumento:
“(…) Solicito de Desistimiento del Procedimiento en la acción intentada por mi representada Juana Rojas en contra de las Empresas CAPITAL CREDIT C.A., y LOAN CAR S C.A y cuya causa fue signada con el Nro. E3349 de fecha veintisiete de abril dos mil diez, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente (…)”
El Tribunal visto el anterior desistimiento y habiéndose realizado la renuncia al derecho material por la apoderada actora, quien cuenta con facultades para ello, como se observa del poder de representación cursante a los autos, se le imparte su aprobación a dicho desistimiento, homologándose el mismo, pasándose en autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo este Juzgado, da por terminado el presente juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la apoderada actora MARIA DEL ROSARIO PERDOMO CEBALLO, actuando en representación de la ciudadana JUANA LUCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.521, domiciliada en el Estado Amazonas, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento con efectos de Cosa Juzgada, quedando así extinguida la relación procesal. Por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia, bajo el Nº 50/2011.
EL SECRETARIO
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