Expediente N° 1230
Divorcio (185-A)
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, seis (6) de Julio del dos mil once (2.011).
-201° y 152°-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con sus anexos, todo constante de cuatro (4) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Comparecieron los Ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ MENDEZ y ORLANDO EMIRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.676.737 y 7.674.423, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ALEXIS DEVIS DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 21.326, solicitando al Tribunal declare la disolución del vinculo conyugal que los une, fundamentando su solicitud en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, a fin de resolver lo conducente a la admisibilidad de la presente pretensión, se permite esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
Señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, textualmente establece lo siguiente:
“… El libelo de demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174” (Subrayado del Tribunal).
De la lectura de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la parte solicitante omite ciertos requisitos establecidos en el Artículo anterior, aun cuando los mismos son exigibles y obligatorios; Se evidencia que la parte solicitante no acompaña junto al libelo el documento fundante de la pretensión, el cual para el caso que nos ocupa seria copia certificada del acta de matrimonio, siendo indispensable para la procedencia de la misma, por lo que al no ser consignada debe necesariamente declararse la inadmisibilidad de la solicitud. Así se decide.-
Por otra parte, se evidencia que la presente solicitud ingreso a este Tribunal por su debida distribución en fecha treinta (30) de Junio de dos mil once (2.011), y para la fecha seis (6) de Julio del dos mil once (2.011) no han comparecido los solicitantes identificados en el libelo, así como tampoco su abogado asistente, con el objeto de suscribir el mismo y dar por veraz lo expuesto en ella, lo que impide o detiene la sustanciación de la solicitud en cuestión. Así se establece.-
Dicho lo anterior, bajo las consideraciones legales que preceden, mal puede este Juzgadora darle curso a la solicitud de Divorcio cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos ROSA ELENA GONZALEZ MENDEZ y ORLANDO EMIRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.676.737 y 7.674.423, respectivamente
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los seis (6) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
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