Expediente N° 1155
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, siete (7) de Julio del 2.011
201º y 152º

Demandante: CECILIO ANTONIO SILVA PETIT, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número 9.010.871 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 45.521, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Demandadas: FULGENCIA OTILDA CUEVAS de TIMAURE y KEYLA DEL CARMEN TIMAURE CUEVAS, venezolanas, mayores de edad, la primera viuda y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad números 1.430.263 y 11.888.593, respectivamente, la primera domiciliada en el Municipio Simón Bolívar y la segunda domiciliada en el Municipio Baralt, ambos del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES DE ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Compareció el Profesional del Derecho CECILIO ANTONIO SILVA PETIT, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, signada con el N° 2344-2.011, e interpuso pretensión por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de las ciudadanas FULGENCIA OTILDA CUEVAS de TIMAURE y KEYLA DEL CARMEN TIMAURE CUEVAS, antes identificadas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
Dicha demanda fue admitida mediante auto de fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil once (2.011), ordenándose la comparecencia de las demandadas por ante éste Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en actas la última citación más cuatro (4) días que se le conceden como término de distancia. Asimismo se acordó comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para practicar la citación personal de la parte co-demandada.
En la misma fecha se libró exhorto de citación y se remitió bajo el N° 140-2.011.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil once (2.011), el Alguacil de éste Juzgado, hace constar que le hizo entrega de los recaudos de citación a la ciudadana FULGENCIA OTILDA CUEVAS DE TIMAURE, titular de la cédula de identidad número V-1.430.263, quien firmó en señal de haberlos recibido.
En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil once (2.011), el Profesional del Derecho CECILIO ANTONIO SILVA PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 45.4521, actuando en su propio nombre y representación, realizó desistimiento, el cual se transcribe de la siguiente manera:
“…Desisto del procedimiento en todas y cada una de sus partes en el juicio incoado en contra de la Sucesión de Salomón Timaure Mendoza y de las firmas mercantiles Agropecuaria el Horizonte C.A. y Agropecuaria la Sagrada C.A., respectivamente, representadas por las ciudadanas Fulgencia Otilia Cuevas de Timaure y Keyla del Carmen Timaure Cuevas, suficientemente identificadas en autos, no teniendo que reclamar por ningún otro concepto…”.
Con la misma fecha, visto el desistimiento realizado por el Profesional del Derecho CECILIO ANTONIO SILVA PETIT, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal dicto auto ordenando remitir oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, a los fines de que remita el exhorto de citación en el estado en que se encuentra a éste Juzgado. Así mismo se libró oficio N° 283-2.011.
En fecha seis (6) de Julio del año dos mil once (2.011), se recibió el exhorto de citación, emanado del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, constante de once (11) folios útiles, en consecuencia, el Tribunal ordeno agregarlas a las actas.
De lo precedentemente transcrito, se evidencia que la parte demandante, desistió del procedimiento incoado en contra de las ciudadanas FULGENCIA OTILDA CUEVAS de TIMAURE y KEYLA DEL CARMEN TIMAURE CUEVAS, titulares de las cédulas de identidad números 1.430.263 y 11.888.593, respectivamente.
El desistimiento, tal como fue establecido en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.003, por la Sala de Casación Civil, en el juicio de Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección Serviresproca C.A c/ V.P.S. Seguridad Integral C.A. “…es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, entre ellas, el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, además, para que el juez lo de por consumado debe constar que el acto de disposición fue realizado en forma auténtica, pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Con base en los argumentos expuestos, éste Tribunal considera consumado el desistimiento propuesto por la parte actora.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena archivar el presente expediente, por no haber ninguna condición o plazo pendiente
Se deja expresa constancia que el Abogado en Ejercicio CECILIO ANTONIO SILVA PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 45.521, actuó en su propio nombre, parte actora en el presente juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.