Expediente N° 1229
Liquidación y Partición de
la Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, trece (13) de Julio del dos mil once (2.011).
-201º y 152º-

Comparecen los Ciudadanos OMAR MIGUEL GONZALEZ NERY y YOSELIN YULAY BERMÚDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.963.090 y 10.083.375 y domiciliados en el Municipio Cabimas Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ROSA FIGUEROA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 138.030, alegando lo siguiente:
“… En fecha Primero (01) de Abril del dos mil (01/04/2000), contrajimos matrimonio Civil por antela intendencia de la parroquia Carmen Herrera de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual fue declarado disuelto en fecha Veinte (20) de Mayo del año 2.011 con base a la sentencia N° 284-11 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas. Ahora bien, puesto que en su oportunidad no se convino en cuanto a la separación de bienes, acudimos ante su competente autoridad a fin reestablecer la separación de bienes adquiridos durante el matrimonio en los siguientes términos: Durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: A)Un (01) bien inmueble, constituido por una Vivienda unifamiliar, ubicada en el callejos “La Gloria” a 156 metros de la carretera ”K”, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que nos pertenece según se evidencia de documentos protocolizados por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 27 de Noviembre de 2.006, registrado bajo el N° 01, Tomo 17, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año, cuyo valor estimado es de Trescientos cincuenta mil Bolívares (350.000 Bs.F); en cuanto al citado bien, la cónyuge YOSELIN YULAY BERMÚDEZ LEAL, solicitará un crédito con el cual cancelará la totalidad de la deuda del citado inmueble de Cien Mil Bolívares (100.00 Bs.F) y entregara Cincuenta Mil Bolívares (50.000 Bs.F) al conyugue OMAR MIGUEL GONZALEZ NERY , cediendo estela diferencia existente, Igualmente el cónyuge OMAR MIGUEL GONZALEZ NERY manifiesta su disposición de esperar el tiempo oportuno que dure la tramitación del mismo para recibir la cantidad acordad, y por lo que nada tendrá que reclamar al respecto.- B)Un vehiculo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; MODELO: IDEA ADVENTURE; PLACAS: VCZ63E; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD13531882061045; SERIAL DEL MOTOR: L30307840; USO: PARTICULAR, AÑO: 2008Color: BLANCO, Servicio: Privado, Numero de Puestos: 5, Numero de Ejes: 2, Tara: 1305, que nos pertenece según CERTIFICADO DEORIGEN N° 25880050, dicho bien con un valor estimado de Cien mil Bolívares (100.000BSF) quedara en legitima propiedad y posesión del cónyuge OMAR MIGUEL GONZALEZ NERY, sin que la cónyuge YOSELYN YULAY BERMUDEZLEAL, tenga nada que reclamar al respecto ya que cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde.- C) Un vehiculo CLASE: AUTOMVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FIAT; MODELO: PALIO; PLACAS: BBE36T; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17151332258065; Serial del Motor: 6362127: USO: PARTICULAR, Año 2003, Color: GRIS, Servicio Privado, Numero de Puestos: 5, Numero de Ejes:2,Tara: 925, que nos pertenece según CERTIFICADO DE ORIGEN N° 24950941, dicho bien con un valor estimado de Cincuenta Mil Bolívares (50.000BSF) quedara en legitima propiedad y posesión de la cónyuge YOSELIN YULAY BERMÚDEZ LEAL, sin que el cónyuge OMARIGUEL GONZALEZ NERY, tenga nada que reclamar al respecto ya que cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde…”

El Tribunal para resolver observa:
Dentro de esta perspectiva, el Articulo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Articulo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS, de fecha veinte (20) de Mayo del dos once (2.011), por medio del cual se declaró “… CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos OMAR MIGUEL GONZALEZ y YOSELIN YULAY BERMÚDEZ, ya identificados…”.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos OMAR MIGUEL GONZALEZ NERY y YOSELIN YULAY BERMÚDEZ LEAL, antes identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGADLIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.