Nº 193.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5899.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER PULIDO VALERO y YULIBER CHIQUINQUIRA ACOSTA DIAZ.-
ABOGADO ASISTENTE: HEBERTH JOSUE GUTIERREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.802.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución; En fecha Treinta y uno (31) de Mayo del presente Año 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos LUIS ALEXANDER PULIDO VALERO y YULIBER CHIQUINQUIRA ACOSTA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.170.656 y V-17.334.667 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HEBERTH JOSUE GUTIERREZ GARCIA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.802, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…Contrajimos matrimonio civil, por ante la entonces Prefectura del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, el 07 de Julio de 2000….En nuestra unión conyugal no procreamos hijos....Hacemos constar que en nuestro matrimonio no adquirimos bienes que liquidar...Fijamos domicilio conyugal en la Avenida Bicentenario, Sector La Maternidad, Casa S/No., en Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia ….En nuestra unión conyugal, como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que nuestra relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual decidimos de mutuo acuerdo, separarnos desde el 15 de Diciembre del 2000. ” (Omissis).
En la misma fecha, es decir el 31 de Mayo de 2011, se libraron los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 07 de Junio del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 08 de Junio del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 10 de Junio del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 13 de Junio del mismo año 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: LUIS ALEXANDER PULIDO VALERO y YULIBER CHIQUINQUIRA ACOSTA DIAZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ALEXANDER PULIDO VALERO y YULIBER CHIQUINQUIRA ACOSTA DIAZ, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Siete (07) de Julio del Año 2000. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-.
EL JUEZ,
.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo la (s) Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 193-11.-
WEMB/fm.-
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