Nº 194.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5895.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GUTIERREZ JIMENEZ y MAIRIU DIANA CASTRO.-
ABOGADA ASISTENTE: Luís Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.377.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Veinte (20) de Mayo del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución; En fecha Veintitrés (23) de Mayo del presente Año 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ JIMENEZ y MAIRIU DIANA CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 8.696.237 y V- 13.208.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Luís Herrera, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.377, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha treinta de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres (30/07/1993), contrajimos Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia….. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Yaracuy, N° 5, Sector Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día veintisiete de abril de dos mil uno (27/04/2001), situación que persiste hasta la fecha …… Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes que repartir…… ” (Omissis).
En fecha 30 de Mayo del 2011, el ciudadano José Gutiérrez, mediante diligencia consigna las copias simples a fin de que se libren los recaudos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 31 de Mayo del 2011, el tribunal ordena librar los recaudos y boleta de citación a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 07 de Junio del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 08 de Junio del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 10 de Junio del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 13 de Junio del mismo año 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ JIMENEZ y MAIRIU DIANA CASTRO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijo ni bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna a la solicitud de divorcio.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUTIERREZ JIMENEZ y MAIRIU DIANA CASTRO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Autoridad Civil Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Julio del Año 1993. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200°° de la Independencia y 152° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-
EL JUEZ,
.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.- LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo la(s) 11:30 pm., se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 194-11.-