REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE Nº 5904.-
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: FRANCIS MERCEDES SUAREZ NAVA
DEMANDADO: DIMAS RONDON
Apoderado y/ o Asistente de la parte demandante DIONES NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.085.-
Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Ocho (08) de Junio del Año Dos Mil Once (2011) y en fecha Nueve (09) de Junio del mismo año, se le dio entrada, donde la Ciudadana FRANCIS MERCEDES SUAREZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.727.795 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Diones Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.085 en contra del ciudadano DIMAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.181.532, y de mi igual domicilio, por DESALOJO de lo cual este jurisdicente hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido en forma minuciosa y exhaustiva las actas que integran la presente acción, este Tribunal observa que la actora, demanda por DESALOJO, y en virtud de la entrada en vigencia del Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.668, de fecha viernes seis (6) de mayo del Año Dos Mil Once (2011) emanado de la Presidencia de la Republica de conformidad al objeto de dicho decreto, declara Inadmisible la presente acción. Así se declara.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA POR DESALOJO.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B..
LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO O..
En la misma fecha siendo las una y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, bajo el Nº 191.-
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