N º187
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-89/2011.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTES: IVAN DARIO, UBALDINA ISELA, LEDI JOSEFINA OVIEDO ACOSTA Y MORELBA BEATRIZ ACOSTA.-

ABOGADO ASISTENTE: ROBINSON RICON LEAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.269, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud presentada por los Ciudadanos IVAN DARIO, UBALDINA ISELA, LEDI JOSEFINA OVIEDO ACOSTA Y MORELBA BEATRIZ ACOSTA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.019.263, V- 5.035.635, V- 5.179.260 y V-7.731.882., domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: ROBINSON RINCON LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.269, donde Solicita se les sirva declarar y a los CIUDADANOS LUIS ANGEL, FRANCISCO JOSE OVIEDO ACOSTA, JOSE ALBERTO Y GABRIEL ENRIQUE ACOSTA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.636.750, V- 5.023.076, V- 10.083.355 Y V- 10.597.375; COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS ANA VICTORIA ACOSTA REYES, quien en vida fuese venezolana, titular de la cédula de identidad No V-1.823.988, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Cujus ANA VICTORIA ACOSTA REYES 2) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 5 de mayo 2011 3) Copias certificadas de Actas de Nacimientos, Datos filiatorios de los solicitantes y copias simples de las cedulas de identidad.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: IVAN DARIO, UBALDINA ISELA, LEDI JOSEFINA, LUIS ANGEL Y FRANCISCO OVIEDO ACOSTA Y MORELBA BEATRIZ, JOSE ALBERTO Y GABRIEL ENRIQUE ACOSTA., que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante ANA VICTORIA ACOSTA REYES, antes mencionada. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente, así mismo acuerda expedir las copias solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Julio del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior siendo las 1:00, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.187, en el Legajo respectivo. La Stria QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. LO CE