REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 5916.-

SENTENCIA Nº 188.-

SOLICITANTES: GREGORIO JOSE CRESPO Y DORIS DEL CARMEN AMESTY DE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.668.442 y V- 5.716.322, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas Eneida Lares y Marieva García, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 28.468 y 141.644 respectivamente y de igual domicilio

MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 30 de Junio de 2011

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“…. Hacemos constar expresamente que durante el matrimonio adquirimos los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa quinta de paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, constante de las siguientes dependencias: porche, dos salas de recibo, un (01) estar-comedor, cinco (05) cuartos dormitorios, cocina, y sala sanitaria, ocho puertas de hierro y tres de madera, ventanas de vidrio, instalación eléctrica interna y plomería. La descrita casa quinta edificada sobre un terreno ejido que mide cuarenta y un metros con setenta centímetros (41, 70 mts) de ancho por setenta y seis metros (76 mts) de largo, situado en la calle Buenos Aires del sector Gasplant en jurisdicción de la Ciudad de Cabimas, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, y cuyos linderos son: Norte: drenaje del M.O.P., Sur: Vía Publica, Este: Ydalia Piña y Oeste: Teresa Bonilla. El descrito inmueble fue construido mediante la unión matrimonial por la ciudadana DORIS AMESTY DE CRESPO, según documento de construcción, según se evidencia de documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Mayo de 1983, inserto bajo el numero 135, folio 57, 58 y 59 de los Tomo 3° adicionales de Registro de Autenticaciones llevados por ese Tribunal. Este inmueble se encuentra justipreciado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).- SEGUNDO: Prestaciones Sociales: el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, que le corresponden al ciudadano GREGORIO JOSE CRESPO, antes identificado, como trabajador cesante de la empresa P.D.V.S.A., desde su ingreso en la misma hasta la fecha de disolución del vinculo matrimonial existente entre nosotros.- TERCERO: El cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana DORIS DEL CARMEN AMESTY, antes identificada, como docente en el Ministerio del Poder Popular para la Educación de la Unidad Educativa General Rafael Urdaneta, desde su ingreso en la misma hasta la fecha de disolución del vinculo matrimonial existente entre nosotros.- CUARTO: Un vehículo adquirido durante la comunidad conyugal por el ciudadano Gregorio Crespo cuyas características son las siguientes: marca chevrolet, Modelo CAPRICE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, Año 1977, Serial Del Motor: K1218DDU; Color: VERDE Y DOS TONOS , serial de carrocería: 1N69L7S183178, Serial N.I.V: 8Y4HX58N661111610, Placas: VEN983, Uso. Particular, características que consta de Certificado de Registro de Vehiculo N° 1N69L7S183178-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre en fecha 12 de septiembre de 2005. Este vehiculo se encuentra justipreciado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). II PARTICION DE BIENES CONYUGALES. PRIMERO: Ambas partes convienen expresamente que el inmueble identificado en el numeral primero del inventario se le adjudique en plena propiedad a la ciudadana DORIS DEL CARMEN AMESTY, antes identificada renunciando el ciudadano GREGORIO CRESPO al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudieran corresponder como parte de la comunidad de gananciales que existió entre ellos. SEGUNDO: De las prestaciones sociales que el ciudadano Gregorio Crespo ha devengado durante los años de servicio en la empresa PDVSA, ambas partes convienen expresamente que de las mismas el ciudadano Gregorio Crespo entregará a la ciudadana DORIS DEL CARMEN AMESTY, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) renunciando la ciudadana DORIS DEL CARMEN AMESTY, al resto de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al ciudadano Gregorio Crespo por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder por la terminación de la relación laboral…….omisis Las prestaciones sociales de DORIS DEL CARMEN AMESTY como docente en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la Unidad Educativa General Rafael Urdaneta, ambas partes convienen expresamente que las mismas se le adjudiquen en su totalidad a la misma, renunciando el ciudadano GREGORIO CRESPO al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudieran corresponder como parte de la comunidad gananciales que existió entre ellos. Cuarto: En relación al vehiculo descrito en el ordinal cuarto del inventario, ambas partes convienen expresamente que el mismo se le adjudique en su totalidad al ciudadano GREGORIO CRESPO, renunciando la ciudadana DORIS AMESTY al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pudieran corresponder como parte de la comunidad de gananciales que existió entre ellos……”
Consta en actas a los folios Siete (7) y Ocho (8) copia certificada de la sentencia dictada por Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Mayo del Dos Mil Once (2011), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GREGORIO JOSE CRESPO Y DORIS DEL CARMEN AMESTY y en fecha veintitrés (23) de Mayo del Dos Mil Once (2011), pone en estado de ejecución el presente fallo.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos GREGORIO JOSE CRESPO Y DORIS DEL CARMEN AMESTY, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis (06) día del mes de Julio de Dos Mil Once - Años: 200º de la Independencia y l52º de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA;


DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 188, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.-