N º 206
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
Solicitud-96/2011.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JHOSELYN JOSE GONZALEZ QUERALES.-
ABOGADA ASISTENTE: LUISANA MATHEUS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.108, respectivamente.
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana JHOSELYN JOSE GONZALEZ QUERALES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-20.086.280, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio: LUISANA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.108, donde Solicita se les sirva declarar y a la CIUDADANA JOHANNA MARIA GONZALEZ PARRA; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.025.811; COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS HERMILO GONZALEZ, quien en vida fuese venezolano, titular de la cédula de identidad No V-2.817.945, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Cujus HERMILO GONZALEZ 2) Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de las solicitante 3) Justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Publica de Cabimas, del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio del 2011.
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A las Ciudadanas: JHOSELYN JOSE GONZALEZ QUERALES Y JOHANNA MARIA GONZALEZ PARRA., que son suficientes los Derechos que tienen dichas ciudadanas como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Causante HERMILO GONZALEZ, antes mencionada. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente, así mismo acuerda expedir las copias solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA.
Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 10:00, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.206, en el Legajo respectivo.
LA SECRETARIA.
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
WEMB/hv.-
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