Nº 200.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5901.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: BERNAND JOSE NAVA SANCHEZ y ANDRY COROMOTO SOSA AGUILAR.
ABOGADA ASISTENTE: Margarita Criscuolo y Sarai Chirino, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 56.788 y 135.649.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Dos (02) de Junio del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución y en fecha Seis (6) de Junio del presente Año 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos BERNAND JOSE NAVA SANCHEZ y ANDRY COROMOTO SOSA AGUILAR. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 16.832.486 y V- 17.826.322 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio Margarita Criscuolo y Sarai Chirino, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 56.788 y 135.649 respectivamente, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2001, contrajimos Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, Municipio Bolívar del Estado Zulia…. Nuestro domicilio conyugal lo fijamos en la siguiente dirección: Sector Tía Juana, Avenida G, calle 21, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, hasta que el día Cinco (05) de Marzo del año 2004, nos separamos de hecho, por razones que nos reservamos manteniendo tal situación hasta la presente fecha…… Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos no tenemos bienes que repartir…… ” (Omissis).
En fecha 13 de Junio del 2011, el ciudadano Bernard Nava, mediante diligencia consigna las copias simples a fin de que se libren los recaudos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Junio del 2011, el tribunal ordena librar los recaudos y boleta de citación a la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22 de Junio del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 28 de Junio del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 29 de Junio del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 30 de Junio del mismo año 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos BERNAND JOSE NAVA SANCHEZ y ANDRY COROMOTO SOSA AGUILAR, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación y que de dicha unión matrimonial no procrearon hijo ni bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Once (2011) no estableciendo oposición alguna a la solicitud de divorcio.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: BERNAND JOSE NAVA SANCHEZ y ANDRY COROMOTO SOSA AGUILAR, antes identificados, y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Octubre del Año 2001. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).- Años: 200°° de la Independencia y 152° de la Federación.-.-.-.-.-.-.-.-.-………………………………………….
EL JUEZ,
.Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO O.-.
En la misma fecha siendo la(s) 09:30 pm., se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 200-11.-