Nº 201-11.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5865.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL QUIVA ALVAREZ y CARMEN RAMONA SILVA SALON.-
ABOGADO ASISTENTE: YASMIN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.875.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Once (11) de Abril del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución. En fecha Doce (12) de Abril del presente Año 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL QUIVA ALVAREZ y CARMEN RAMONA SILVA SALON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.814.570 y V-10.423.606 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YASMIN MEDINA CHIRINOS e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.875, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha veinticuatro (24) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta (1980), contrajimos matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia….Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en: El Sector Campo Elías, Calle Santa Lucia, Casa Numero 49 en la Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 30 de Enero del Año 2000… Hacemos constar que procreamos una (1) hija que lleva por nombre ELENA ANTONIA QUIVA SILVA, la cual es mayor de edad.” (Omissis).
En fecha 21 de Junio de 2011, el ciudadano LUIS QUIVA suscribe diligencia a fin de que se libren los recaudos para que se notifique al Ministerio Publico.
En fecha, 22 de Junio de 2011, el tribunal ordena practicar la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 27 de Junio del 2011, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 28 de Junio del 2011, el alguacil agregó la Boleta.-
En fecha 29 de Junio del 2011, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 30 de Junio del mismo año 2011, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: LUIS RAFAEL QUIVA ALVAREZ y CARMEN RAMONA SILVA SALON, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Once, no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS RAFAEL QUIVA ALVAREZ y CARMEN RAMONA SILVA SALON, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo del Año 1980. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-. EL JUEZ (Fdo)ILEGIBLE.-(Debajo de dicha firma hay un Escrito que se lee: Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN). LA SECRETARIA. (Fdo) Dra.AlidaBarrosoO.- (Debajo de dicha firma hay un Escrito que se lee: Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES). En la misma fecha siendo la (s) Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 201-11.- La Stria QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICA EN CABIMAS A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL ONCE (2011).-
LA SECRETARIA.

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.