Nro.-298
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. – S-94/2011.-
SOLICITANTE: JORGE LUIS RINCON AVILA.-


Recibida por Distribución la presente solicitud, presentada por el Ciudadano JORGE LUIS RINCON AVILA; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.331.525; domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ALBERTO SEGUNDO ROMERO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 19.461; de este mismo domicilio, solicitud de Inspección Judicial, se le diò entrada.-
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observa: “…….. Que la solicitante en su escrito dice: “……..pido a usted se sirva trasladar y constituir, conjuntamente con el ciudadano Inspector del Trabajo de Cabimas, Estado Zulia y el Representante de la Oficina de INPSASEL – Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en la sede de la Empresa, ubicada en la siguiente Dirección : Edificio MAERSK DRILLING, Avenida Intercomunal, Sector las Morochas, Muelle “ Simón Bolívar”, antiguo Muelle Terminales Maracaibo, Sub Región Costa Oriental del Lago, Ciudad Ojeda, Estado Zulia .…….”
Por cuanto corresponde al Juzgado del Municipios Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ya que la ubicación de la Empresa a Inspeccionar, como lo indica en su escrito la solicitante, se encuentra ubicado en esa jurisdicción, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente solicitud.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente solicitud al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en CIUDAD OJEDA; ordenando la remisión de la Solicitud en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha anterior siendo las doce (120), P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.298, en el Legajo respectivo y se remite con oficio Nº 396 -2011.-



WMB/hv.-