Solicitud Nº 6.948
Sentencia: Nº 109. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano AGUSTÍN SEGUNDO SANDREA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.597.527, domiciliado en Tía Juana, Urbanización Venezuela, Avenida 04, Casa N° 9-A, jurisdicción de la Parroquia Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la Abogada MARILETH CÁCERES NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.489, a fin de solicitar se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus NIXIA ANTONIA SANDREA DÍAZ, quien en vida fuera su legitima hija y titular de la cédula de identidad número V-5.720.574, domiciliada en Tía Juana, Urbanización Venezuela, Avenida 04, Casa N° 15-A, jurisdicción de la Parroquia Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; y a su cónyuge ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ DÍAZ DE SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.826.754 y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de la de-cujus. 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus NIXIA ANTONIA SANDREA DÍAZ; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la de cujus; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda de fecha 06 de julio de 2011.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS AGUSTÍN SEGUNDO SANDREA FERNÁNDEZ y MARÍA CHIQUINQUIRÁ DÍAZ DE SANDREA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-1.597.527 y V-1.826.754, respectivamente, domiciliados en Tía Juana, Urbanización Venezuela, Avenida 04, Casa N° 9-A, jurisdicción de la Parroquia Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NIXIA ANTONIA SANDREA DÍAZ, quien en vida fuera su legitima hija y titular de la cédula de identidad número V-5.720.574, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
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