Exp. Nº 6070.11.
Sentencia Nº 115.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió, dio entrada, ordenó formar expediente y numerar para luego resolver por auto separado, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el ciudadano ENDER JEHOVÁ GONZÁLEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.963.883, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ENDER DAVID GONZÁLEZ MAGDALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.083, obrando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “CAPITAL REAL ESTATE, C.A.”, Empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de mayo de 2002, bajo el N° 74, tomo 3-A, segundo trimestre en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO LOZADA DABOÍN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.714.711 domiciliado en la Calle Unión, Sector Gasplant, casa N° 14, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia
Ahora bien, luego de un detallado estudio del escrito libelar, este juzgador hace la siguiente precisión:
Alega la parte demandante que la empresa que representa celebró un contrato privado de reserva con el ciudadano JOSÉ ALBERTO LOZADA DABOÍN, por una vivienda que sería construida en un conjunto residencial que están desarrollando denominado “Nueva Villa”, identificada como número 1, según contrato privado acompañado a la demanda.
Estudiada como ha sido la pretensión de la parte demandante, y como quiera que la accionada se trata de una persona natural adquiriente de una vivienda familiar, estando la misma protegida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en su parte motiva, es obligante para quien aquí decide declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo 2 y 5 ejusdem, todo con el propósito de amparar el derecho a la vivienda consagrado en la norma constitucional.
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de RESOLUCIÓN DE
CONTRATO intentada por el ciudadano ENDER JEHOVÁ GONZÁLEZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.963.883, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ENDER DAVID GONZÁLEZ MAGDALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.083, obrando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “CAPITAL REAL ESTATE, C.A.”, Empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 21 de mayo de 2002, bajo el N° 74, tomo 3-A, segundo trimestre en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO LOZADA DABOÍN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.714.711 domiciliado en la Calle Unión, Sector Gasplant, casa N° 14, de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) del mes de julio del año dos mil once. AÑO: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.