Nº Exp.6048.11
Sentencia Nº 58.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana NATALY GUADALUPE RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número v-6.260.269, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo asistida por la Abogada NORMA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.776 en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER ARENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.453.944, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
Admitida como fue la misma en fecha 08 de junio de 2011, se acordó la citación del ciudadano JOSÉ JAVIER ARENAS para que dentro del lapso establecido exponga lo que considere conveniente con relación al contenido de la solicitud presentada por su cónyuge. De igual forma se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio trece (13) boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ JAVIER ARENAS.

En fecha 30 de junio de 2011, el demandado asistido por la Abogada Eleyda Cuencas mediante diligencia renunció al término que le otorga la ley y convino en todos los términos de la solicitud presentada por la ciudadana NATALY GUADALUPE RODRÍGUEZ MENDOZA.
Cursa al folio 17 boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 36 del Ministerio Público.
De igual forma corre inserto en actas comunicación Nº ZUL-F36-11-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 12 de julio de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos NATALY GUADALUPE RODRÍGUEZ MENDOZA y JOSÉ JAVIER ARENAS.
Alegan los solicitantes, que en fecha 30 de noviembre de 1.991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta en Acta de Matrimonio que en un (1) folio útil acompañaron con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en el Callejón Unión, Sector Gasplant, Parroquia La Rosa del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 30 de agosto de 1993, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de dieciocho (18) años, por lo cual han decidido solicitar se declare su DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A. Que durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija mayor de edad y con vida económica independiente, quien lleva por nombre JENNIFER NAHILY ARENAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.975.333, y que no adquirieron bienes, por lo que es obligante para quien aquí decide declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos NATALY GUADALUPE RODRÍGUEZ MENDOZA y JOSÉ JAVIER ARENAS y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por la ciudadana NATALY GUADALUPE RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número v-6.260.269, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo asistida por la Abogada NORMA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.776 en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER ARENAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.453.944, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta (30) de noviembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado una hija actualmente mayor de edad de nombre JENNYFER NAHILY ARENAS RODRÍGUEZ, y de no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN .

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.