Nº S- 6957
SENTENCIA Nº 114.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documento, la presente solicitud, se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos YSMENIA DEL VALLE LÓPEZ PIRELA y NORLIS ENRIQUE ORDAZ ULLOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.855.221 y V-7.673.321, respectivamente, ambos domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848 la primera de las nombradas y por el abogado SELIS ALBERTO VIELMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.434 el segundo de los nombrados, y alegan lo siguiente: “…Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE NUESTRO MATRIMONIO, habiéndose producido dicha Sentencia de Divorcio donde cesó el vinculo matrimonial, siendo que de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre los cónyuges no ha sido liquidada …” indicando en su solicitud los bienes a liquidar..
Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de solicitud, se observa que los solicitantes se encuentran domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, establecen los artículos 41 y 44 del Código de Procedimiento Civil, que para estos casos de bienes reales y sociedad, el Tribunal competente es el del domicilio en el cual se encuentren los bienes y/o donde se halle la sociedad; y por cuanto de actas se evidencia que en efecto el último domicilio conyugal lo fue la Avenida 4, Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Saca N° 1, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; este Tribunal se declara incompetente por razón del territorio, y se declina su competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES presentada por los ciudadanos YSMENIA DEL VALLE LÓPEZ PIRELA y NORLIS ENRIQUE ORDAZ ULLOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.855.221 y V-7.673.321, respectivamente, ambos domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848 la primera de las nombradas y por el abogado SELIS ALBERTO VIELMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.434 el segundo de los nombrados. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil once. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARISOL MARRUFO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.
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