En la misma fecha de hoy, veintiocho de julio de dos mil once, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana MILEIDYS CAROLINA BLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.391.040, en contra del ciudadano GERARDO JOSE PEÑARANDA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-14.374.006, a favor de la niña MARY CAROLINA PEÑARANDA BLANCO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170B, Ordinal B de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública a favor de la prenombrada niña, en un inmueble donde funciona la sede de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, ubicada en la calle San Martín, entre avenida Chiquinquirá y calle Registro, en Jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Alberto José Rodríguez López, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.831, en su carácter de Contralor Municipal, de la citada Alcaldía. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33,33%) del sueldo mensual devengado por el mencionado demandado en su condición de empleado de la Contraloría en la Alcaldía del municipio Machiques de Perijá; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda al nombrado demandado en virtud de la prestación de servicios del demandado, en la ya mencionada Alcaldía; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Alcaldía del municipio Machiques de Perijá.; 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2010 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligación de manutención.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias de la mencionada niña. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Defensor de Protección de Niños y Adolescentes,



El (la) Notificado (a),

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda