En la misma fecha de hoy, veintioho de julio del año dos mil once, siendo las tres y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto la continuación del acto de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano HELI RAMÓN PETIT, titular de la cédula de identidad N° V-4.990.346, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEON GUEDEZ, C. A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, Abogado en ejercicio HELI RAMÓN PETIT, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.084, en un inmueble donde funciona la entidad financiera Banco Bicentenario Banco Universal (antes Banfoandes), Sucursal Machiques, ubicada en la Av. Santa Teresa, con calle Lara, en la ciudad de Machiques de Perijá, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse RITA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.375.098, en su condición de Sub Gerente de la entidad financiera donde se está constituido. En este estado presente el demandante de autos, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal requiera de la notificada la entrega del cheque de gerencia correspondiente al monto embargado ya por este Tribunal, de la cuenta N° 01750104620070635383, de esta institución financiera, de la cual es titular el demandado. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, requiere a la notificada informe si ha sido elaborado el cheque de gerencia ya referido, según acta de ejecución de fecha 22 de junio del presente año, correspondiente al monto embargado por este Tribunal, sobre los fondos de la cuenta N° 01750104620070635383, por un monto de Bs. F. 11.730,17, cuyo titular es la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LEON GUEDEZ, C. A.- En este estado, presente la notificada, ya identificada, expuso: “Señalo al Tribunal que efectivamente he sido autorizada por el departamento de Operaciones Bancarias, y a tales efectos consigno cheque de gerencia No. 00003873, de esta misma fecha, de la cuenta No. 01750104650000000001, a nombre del Juzgado de la Causa, por la cantidad de Bs. ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 11.724,27), haciendo la necesaria aclaratoria que el saldo faltante, es decir, la cantidad de Bs. 5,29, corresponde a la comisión por mantenimiento de cuenta que se debita al final de cada mes. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, deja constancia que recibe de la notificada el referido cheque con la correspondiente copia de su emisión, y ordena agregarlo a los autos de esta comisión.- En este estado presente el demandante, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones, con sus resultas al Juzgado de la Causa, en el estado en que se encuentra. El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible, parcialmente cumplida, a solicitud de la parte ejecutante.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante,

La Notificada,
La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Parra Piñero.