En la misma fecha de hoy, catorce (14) de julio de dos mil once, siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 04, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana KARINA YONARA ORDOÑEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-13.704.636, en contra del ciudadano ALEXI DARIO CARBONELL MORA, titular de la cédula de identidad No.V- 4.764.755, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante y su apoderado judicial Abogado en ejercicio MIGUEL SANTANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.175, en la sede de la Alcaldía de la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, ubicada en la Avenida Principal, Dr. Olegario Hernández, Parroquia Concepción en el municipio la Cañada de Urdaneta, del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Ana Linares, titular de la cédula de identidad N° 8.500.597, quién dijo desempeñar el cargo de Directora Administrativa de Imdercu en la citada Alcaldía. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo sobre: A) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario y horas extras, que devenga el ciudadano ALEXI DARIO CARBONELL MORA, ya identificado, quién labora como PRESIDENTE al servicio del INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION, adscrito a esa Alcaldía, para satisfacer la pensión de manutención del niño ALEXANDRO SAMUEL CARBONELL ORDOÑEZ.- B) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional o vacaciones, que le corresponda al ciudadano antes mencionado, para garantizar gastos de educación.- C) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época decembrina del niño de autos.- D) Medida de embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder al niño de autos, en caso de que el ciudadano ALEXI DARIO CARBONELL MORA, disfrute de dichos beneficios.- E) Medida de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Asimismo, se la hace saber que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlos en cheque de gerencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4.- Y las retenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en la oportunidad correspondiente, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal señalado anteriormente. Expediente No. 19527.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargadas preventivamente las cantidades de dinero anteriormente señaladas.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo once y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado de la Parte Actora,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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