En la misma fecha de hoy, once de julio de dos mil once, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano JORGEN CESAR CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° V-4.759.473, contra la sociedad mercantil TABLEROS INDUSTRIALES C.A., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte demandante, abogados en ejercicio ERASMO FUENTES y HUBER SOTO, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.856 y 57.701, respectivamente, en un inmueble ubicado en el alineamiento Sur de la carretera Machiques – La Villa, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ELI SAUL ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.258.613, en su condición según dijo de encargado de la empresa donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Solicitamos de este Tribunal que se ejecute el embargo ejecutivo en la sede del Tableros Industriales C.A., (Tablica), ubicado en la carretera Machiques – La Villa, en el alineamiento Sur, del antiguo municipio Rosario Distrito Perijá, que consta de 42.703, mts 2, y sus mejoras y bienhechurias, cuya propiedad de la ejecutada consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Machiques y Rosario de Perijá en fecha 20/01/1978, anotado bajo el N° 14, tomo 3, protocolo Primero. Asimismo que se deje constancia que en dicho galpón de Tableros Industriales C.A., está puesto el cartel de una declaración definitiva de rentas de año 2005; asimismo, aparece una fotocopia del comprobante del Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil Tableros Industriales C.A. (Tablica), cuyo número de inscripción es J-07016158-2, de fecha 15/05/1982. Asimismo aparece un aviso en su parte interior que dice Tablica Tableros Industriales C.A., Rif. J-07016158-2 y Nit. 0007320523. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, en primer lugar, con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado es de la ubicación ya mencionada al inicio de la presente acta; en segundo lugar y con la misma asistencia deja constancia que ciertamente existe tanto el cartel con fotocopia del RIF, así como el aviso descritos por la parte actora y que los mismos son de las características ya mencionadas por los apoderados de la parte demandante. Igualmente se deja constancia, que en el referido inmueble no se evidencia actualmente actividad alguna, que el mismo se encuentra en estado cuasi ruinoso, y que solo permanece personal para su vigilancia. Seguidamente el Tribunal pasa a ejecutar el inmueble señalado, y con la asistencia dicha deja constancia que el mismo lo constituye un lote de terreno propio, y las mejoras y bienhechurias sobre el fomentadas, de la ubicación ya referida, que tiene la forma de un polígono irregular, con una superficie cuadrada de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (42.703, 25 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noroeste, carretera Perijá, tramo La Villa – Machiques; Este, terrenos que son o fueron ejidos; Sur, terrenos que es o fue de Manuel Tapia; Noreste, vía hacía el cementerio Jardines de la Paz. Las mejoras y bienhechurias sobre él fomentadas son las siguientes: Una cerca perimetral de tubos y malla de ciclón, en regular estado de conservación y mantenimiento; una garita de vigilancia construida de paredes de ladrillo, techo de plata banda y pisos de cemento rustico; siete galpones, dos de ellos grandes e industriales construidos con techo de acerolit, estructura de hierro, pisos de cemento rustico y paredes de bloques de cemento sin frisar, los otros cinco galpones de menor tamaño, construidos de techos de acerolit y zinc, con estructura de hierro, pisos de cemento rustico; un área de oficina construida paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de plata banda, dos salas sanitarias, con ocho ventanas de hierro con su respectivos vidrios y protecciones; dos casas para obreros construidas de paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de acerolit; un comedor construido de paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de acerolita, todo lo anterior con sus respectivas adherencias, instalaciones y pertenencias. El Tribunal, con la misma asistencia del Perito Avaluador deja avaluado el bien inmueble señalado en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 800.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, alinderado y avaluado y hasta la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 140.000,oo). Ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente participando lo conducente. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión del Despacho original con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,


El Notificado,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda