En la misma fecha de hoy, primero de julio de dos mil once, siendo las diez de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana NANCY VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. E-83.142.471, en contra del ciudadano ERBANO JOSE CANTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.579, a favor de los niños y/o adolescentes ERBANO JUNIOR, LUZ ENITH Y LIDISAY ELINER CANTILLO VILLAMIZAR, el Tribunal estando en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170-B, Ordinal b de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, a favor de los prenombrados niños y/o adolescentes, deja constancia que encontrándose en estos momentos circulando en la carretera vía Calle Larga, sector El Guamito, en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, que la parte actora no ha podido ubicar la dirección de la hacienda La Libanesa. En este estado presente el Defensor de Protección de Niños y Adolescentes, ya identificado, expuso: “En vista, de que nos encontramos en el sector El Guamito, y ha sido infructuosa la ubicación de la Hacienda La Libanesa, pido al Tribunal, que suspenda el acto y nos devolvamos a la sede del mismo y que en una oportunidad posterior, y previa mi solicitud, se fije nuevamente día y hora para practicar la referida ejecución. Es todo.” El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y ordena el regreso del Tribunal a la sede del Juzgado, y en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Defensor de Protección de Niños y Adolescentes,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda