REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
En el día de hoy 27 de julio del año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 9:40 a m, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Ciudadana DAYSI YRAMA RAMIREZ CHOURIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 10.688.803, En la Av. Universidad en un taller sin identificación al lado del taller INECA, Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.318.897, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.830, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Colón Estado Zulia, a los Fines de practicar una MEDIDA DE EMBARGO sobre UN VEHÍCULO propiedad del Ciudadano GUZTAVO JOSÉ RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 17.580.425, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (BS 28.000,oo), el doble de la suma demandada, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 2011-3689, por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar depositaria Judicial a la depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSACA), representada en este acto por el Ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.078.914, y Perito Avaluador al mismo Ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHENRENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO, así mismo se procedió a notificar de la presente Medida al ciudadano ALEXANDER Y. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.901.409, quien manifestó al tribunal ser el dueño del taller. La parte demandante señala el siguiente bien mueble a embargar y el Perito Avaluador procede a identificar el vehículo tiene las siguientes características: MARCA: HONDA, COLOR: ROJO; PLACA: XZB467; sin motor; condición de la pintura mala; tapicería en malas condiciones; 4 cauchos en regular estado; faros delanteros rotos y Trasero en buenas condiciones; no tiene radio; le falta la placa trasera; caucho de repuesto en buenas condiciones; espejo izquierdo y derecho en buenas condiciones; guantera en malas condiciones; espejo retrovisor buenas condiciones; antena la tiene; manilla externa de la puerta trasera izquierda no tiene, el resto si; las manillas internas tiene tres a excepción de la trasera izquierda; tiene los cuatro felpudos en regulares condiciones; vidrio delantero roto; para choque delantero roto. Observación: el propietario del taller le metió en el maletero del vehículo el motor completamente desalmado con toda sus piezas a excepto de un pistón con su biela, que según él se lo llevó el propietario del vehículo. El perito avaluador lo avaluó el vehículo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo). Esta Jurisdicción administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo ut-supra identificado en acta. Según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y hace formal entrega a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble como un buen padre de familia. Siendo las 10:20 a m se cerró el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
EL DEMANDANTE. Y SU ABOGADO ASISTE
EL NOTIFICADO
EL DEPOSITARIO Y PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. JESSICA M SOTO.