En horas de Despacho del día de hoy, viernes ocho (08) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), fecha y hora fijadas por el Juzgado
Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCION DE FIANZA sigue LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra Las Sociedad Mercantiles BOMBEO DE CONCRETO, C.A (BOMDECO, C.A), se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte demandante, específicamente en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados NORELY MANRIQUE y JUAN PRADO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los n{umeros: 21.058 y 3.007, respectivamente, en la sede del REGISTRO INMOBILIARIO DEL TERCER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Centro Comercial Socuy, planta alta, entre la avenida 4 Bella Vista con calle 67 (Cecilio Acosta), en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la |ciudadana SOREL LEON, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.046.719 con el carácter de REGISTRADORA DEL TERCER CIRCUITO INMOBILIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora, antes identificados, expusieron: “Solicitamos se practique medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble compuesto por una parcela de terreno con forma de cuadrado irregular, el cual mide TRES MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.602.30 Mts), ubicado en el barrio Ixora Rojas, con calle 99B-1, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Victor Manuel Gamboa Useche y mide cincuenta y seis metros con ochenta centímetros (56,80 Mts); SUR: Calle 99B-1 y mide cincuenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros (59, 82Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Víctor Manuel Gamboa Useche y mide así, una línea que va de norte a sur mide cuarenta metros con veintisiete centímetros (40, 27Mts) y otra línea que se proyecta de oeste a este mide tres metros con veintiséis centímetros (3,26 Mts), asimismo otra línea que va de norte a sur mide veintiún metros con diez centímetros (21,10Mts) y OESTE: Linda con Circunvalación No. 2 y mide sesenta y tres metros (63Mts), según plano catastral emanado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha de mesura 18 de Mayo de 1983 y con registro No. RM8307-099, actualizado con el plano de mesura RM-2011-05-0031, el cual quedó registrado según documento protocolizado en Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de mayo de 1995, bajo el No. 2, del Protocolo 1, Tomo 11. Seguidamente presente la notificada ciudadana SOREL LEON, antes identificada, en su carácter de Registradora, expuso: “Que previa revisión del título adquisitivo en el Libro ubicado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de Mayo de 1995, bajo el No. 2, Tomo 11, Protocolo Primero, se dejó la señal de revisión por el funcionario Abogado revisor, como es rutina para este tipo de acto ya que el inmueble objeto de la presente medida, estaba ubicado en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, pero ocurrió que con la división territorial pasó a ser Parroquia Cecilia Acosta, Jurisdicción de este Oficina de la que estoy a cargo como Registradora. Es todo”.- Acto seguido, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY PROCEDE A PRACTICAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE ANTES SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA, constituido e identificado de la siguiente manera: un inmueble compuesto por una parcela de terreno con forma de cuadrado irregular, el cual mide TRES MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.602.30 Mts), ubicado en el barrio Ixora Rojas, con calle 99B-1, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Victor Manuel Gamboa Useche y mide cincuenta y seis metros con ochenta centímetros (56,80 Mts); SUR: Calle 99B-1 y mide cincuenta y nueve metros con ochenta y dos centímetros (59, 82Mts); ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Víctor Manuel Gamboa Useche y mide así, una línea que va de norte a sur mide cuarenta metros con veintisiete centímetros (40, 27Mts) y otra línea que se proyecta de oeste a este mide tres metros con veintiséis centímetros (3,26 Mts), asimismo otra línea que va de norte a sur mide veintiún metros con diez centímetros (21,10Mts) y OESTE: Linda con Circunvalación No. 2 y mide sesenta y tres metros (63Mts). En consecuencia, se ordena a la ciudadana Registradora se sirva proveer lo conducente a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en los libros respectivos.- Se hace costar que este honorable Tribunal acata lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así como también los artículos 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en ese sentido se acoge al Decreto emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el cual establece “…….DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A.. (BOMDECO,C.A), …….; para lo cual se solicita a la parte demandante señale cuales bienes inmuebles serán objeto de la medida cautelar acordada, siendo la misma ejecutable una vez que el solicitante demuestre que la medida cautelar de embargo no cubre la totalidad de la sumas demandadas…….”; comprobación que surge evidente de los folios 161, 162 y 163, en los cuales obra la Medida de Embargo Preventivo y en la cual la medida solo embargó la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 510.134, 58), demostrando con esto que el referido Embargo no cubre la totalidad de las sumas demandadas, por lo que este honorable Tribunal procedió a la práctica de la presente medida en virtud del mencionado decreto y el señalamiento y la consecución o impulso de la parte actora para la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. Cumplida como ha sido la presente medida los Apoderados Judiciales de la parte actora dejan constancia de que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Asimismo, manifestamos que nos reservamos expresamente el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la codemandada antes mencionada. Siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA (T):



COMISION No. 4882-11
EXP No. AW41-X-2010-000018


Seguidamente, siendo las Dos y treinta horas de la tarde (02:30 a.m.), fecha y hora fijadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para continuar con la ejecución de la medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCION DE FIANZA sigue LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra Las Sociedad Mercantiles BOMBEO DE CONCRETO, C.A (BOMDECO, C.A), se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte demandante, específicamente en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados NORELY MANRIQUE y JUAN PRADO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 21.058 y 3.007, respectivamente, en la sede del REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Centro Comercial Aventura, situado entre calle 74 y 74 y 12 y 13, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al |ciudadano MARIO RAFAEL EL MAAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.714.642 con el carácter de REGISTRADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora, antes identificados, expusieron: “Solicitamos se practique medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por un área de terreno que mide DIEZ MIL METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO decímetros (10.000,75), ubicado en la Circunvalación No. 2, frente a cumbre de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una forma de polígono irregular de seis (06) lados o segmentos y se describe de la siguiente manera: partiendo del punto 226, hasta llegar al punto 227, con un rumbo N 82, grados 39’ 8¨ W, con una distancia de 97,06 Metros ubicado conforme a las coordenadas siguientes: NORTE: 201.685,61, ESTE: 194.710.52, este segmento linda con terreno propiedad de INVERSIONES PEDEMONE, C.A, partiendo del punto 227 al punto V-5, con un rumbo NORTE: 18 Grados 44’ 56´´ E, con una distancia de 136,31 Metros, ubicado conforme a las coordenadas siguientes: N 201.814.69 E 194.754.33, este lado o segmento linda con via publica conocida con el nombre de Circunvalación No 2, partiendo del punto V5, hasta llegar al V4, con un rumbo s 76 grados 43’ 14¨ E, con una distancia de 43.15 Metros, ubicado en las coordenadas siguientes: N201.804.78 y E 194.796.33, este lado o segmento linda con vía publica de acceso a Terrazas de Maracaibo, partiendo del punto V4, hasta llegar al punto No. 8, con rumbote S 26 grados 29’ 06¨ E, con una distancia de 28.86 metros ubicado conforme a las coordenadas siguientes: N 201.778.96 y E 194.800.80, este segmento o lado linda con vía publica de acceso de Terraza de Maracaibo, partiendo del punto 8 hasta llegar al punto 5, con un rumbo de S 0 grados 24’ 56¨ E, con una distancia de 58.57 Metros, ubicado conforme a las coordenadas siguientes N 201.720.38 E 194.809.62, este segmento linda con propiedad que es a fue de Caja Popular Falcón - Zulia Entidad de Ahorro y Préstamo, partiendo del punto 5, hasta llegar al 226, con un rumbo S 3 grados 26’ 37¨ W con una distancia de 47.27 Metros, ubicado conforme a las coordenadas siguientes: N 201.673.20 E 194.806.78, este segmento linda con una propiedad que es o fue de Caja Popular Falcon – Zulia, Entidad de Ahorro y Préstamo. Le pertenece a la Sociedad Mercantil BOMDECO C.A, identificada en autos, según se evidencia de documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Registra del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo del 1995, bajo el No 18, tomo 25, Protocolo Primero y para mayor inteligencia de lo descrito consignamos en este acto, copias fotostáticas del documento de propiedad contentivo de cinco (05) folios útiles. Es todo.- Seguidamente presente el notificado ciudadano MARIO RAFAEL EL MAAZ, antes identificado, en su carácter de Registrado, expuso: “Se deja constancia que el referido documento se encuentra registrado por ante este Oficina de Registro en fecha 18 de Diciembre de 2003, anotado bajo el No 36, Protocolo Primero, Tomo 20, en consecuencia procedo a acatar lo referido a lo que ordena el Tribunal Ejecutor aquí constituido. Es todo”.- Acto seguido, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY PROCEDE A PRACTICAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE ANTES SEÑALADO POR LA PARTE ACTORA, constituido, por un área de terreno que mide DIEZ MIL METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO decímetros (10.000,75, ubicado en la Circunvalación No. 2, frente a cumbre de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una forma de polígono irregular de seis (06) lados o segmentos y se describe de la siguiente manera: partiendo del punto 226, hasta llegar al punto 227, con un rumbo N 82, grados 39’ 8¨ W, con una distancia de 97,06 Metros ubicado conforme a las coordenadas siguientes: NORTE: 201.685,61, ESTE: 194.710.52, este segmento linda con terreno propiedad de INVERSIONES PEDEMONE, C.A, partiendo del punto 227 al punto V-5, con un rumbo NORTE: 18 Grados 44’ 56´´ E, con una distancia de 136,31 Metros, ubicado conforme a las coordenadas siguientes: N 201.814.69 E 194.754.33, este lado o segmento linda con via publica conocida con el nombre de Circunvalación No 2, partiendo del punto V5, hasta llegar al V4, con un rumbo s 76 grados 43’ 14¨ E, con una distancia de 43.15 Metros, ubicado en las coordenadas siguientes: N201.804.78 y E 194.796.33, este lado o segmento linda con vía publica de acceso a Terrazas de Maracaibo, partiendo del punto V4, hasta llegar al punto No. 8, con rumbote S 26 grados 29’ 06¨ E, con una distancia de 28.86 metros ubicado conforme a las coordenadas siguientes: N 201.778.96 y E 194.800.80, este segmento o lado linda con vía publica de acceso de Terraza de Maracaibo, partiendo del punto 8 hasta llegar al punto 5, con un rumbo de S 0 grados 24’ 56¨ E, con una distancia de 58.57 Metros, ubicado conforme a las coordenadas siguientes N 201.720.38 E 194.809.62, este segmento linda con propiedad que es a fue de Caja Popular Falcón - Zulia Entidad de Ahorro y Préstamo, partiendo del punto 5, hasta llegar al 226, con un rumbo S 3 grados 26’ 37¨ W con una distancia de 47.27 Metros, ubicado conforme a las coordenadas siguientes: N 201.673.20 E 194.806.78, este segmento linda con una propiedad que es o fue de Caja Popular Falcon – Zulia, Entidad de Ahorro y Préstamo. Le pertenece a la Sociedad Mercantil BOMDECO C.A, identificada en autos, según se evidencia de documento protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Registra del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Marzo del 1995, bajo el No 18, tomo 25, Protocolo Primero. En consecuencia, se ordena a al ciudadano Registrador se sirva proveer lo conducente a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en los libros respectivos.- Se hace costar que este honorable Tribunal acata lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así como también los artículos 4 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en ese sentido se acoge al Decreto emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el cual establece “…….DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A.. (BOMDECO,C.A), …….; para lo cual se solicita a la parte demandante señale cuales bienes inmuebles serán objeto de la medida cautelar acordada, siendo la misma ejecutable una vez que el solicitante demuestre que la medida cautelar de embargo no cubre la totalidad de la sumas demandadas…….”; comprobación que surge evidente de los folios 161, 162 y 163, en los cuales obra la Medida de Embargo Preventivo y en la cual la medida solo embargó la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 510.134, 58), demostrando con esto que el referido Embargo no cubre la totalidad de las sumas demandadas, por lo que este honorable Tribunal procedió a la práctica de la presente medida en virtud del mencionado decreto y el señalamiento y la consecución o impulso de la parte actora para la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. Cumplida como ha sido la presente medida los Apoderados Judiciales de la parte actora dejan constancia de que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Asimismo, manifestamos solicitamos la remisión de la resultas de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Siendo la TRES Y VEINTICINCO DE LA TARDE (3:25 p.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA (T):

COMISION No. 4882-11
EXP No. AW41-X-2010-000018