En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES SEIS (06) de Julio de dos mil once, siendo las DIEZ Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:10 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Tribunal Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES sigue MARIO FERNANDO PAOLINI PACIFICI contra JULIO LUIS BADELL AULAR. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el ciudadano MELQUIADES PELEY Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado No. 37.885, específicamente en un inmueble, constituido por un local ubicado en la segunda planta del inmueble, situado en el barrio Los Claveles, sector La Chinita, calle 96G, signado bajo el No. 40A -6, local 1, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana LISSET CHIQUINQUIRA BADELL DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V. 10.441.829, quien manifestó ser Hermana del demandado de auto y socia del negocio, y a quien se le impuso el motivo y la razón de la presencia del Tribunal y se le recomendó se hiciera asistir de abogado (a) de su confianza, manifestando la misma, luego de un tiempo prudencial de espera que no conocía abogado alguno. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito ” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, y ROBERTO CARLOS PAOLINI, en la persona de su apoderado judicial, titulares de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y 9.728.263, respectivamente, quien una vez impuestos de los cargos recaídos en su persona, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ROBERTO CARLO PAOLINI, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Trátese de un bien inmueble tipo local, de un solo ambiente, de Techo de platabanda, Piso de granito, Paredes de Bloquea frisadas y pintadas, Puertas de madera y aluminio y vidrio, Metal (Santamaría), Ventanas: Tipo corrediza y aluminio y vidrio. Posee una (1) sala sanitaria y todos los servicios Luz, agua y aguas servidas, situado en la dirección antes señalada.- En líneas generales el inmueble se encuentra en regular estado de conservación.- Seguidamente se ordena la consecución de la ejecución y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE TIPO LOCAL, ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este Tribunal deja constancia que la parte notificada de auto, se llevo los bienes muebles que se encontraban en el inmueble en el momento de la ejecución, presumiblemente hacia el sector Los Arcos de esta misma ciudad de Maracaibo. Así mismo se deja constancia que no pudieron ser retirados en este acto 2 aires acondicionados tipo esplit, ya que los técnicos de común aceptación por las partes los retiraran mañana en horas de la tarde preferiblemente de 2 a 5. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 1242 ENDER PRADO, oficial Tecnico Segundo No.0580 OCTAVIO BELLOSO. Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo la una de la tarde (01:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

LA NOTIFICADA ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO:



LA SECRETARIA (T):



COMISIÓN: 5000-11
EXP. 2617