En horas de despacho del día hoy viernes, 29 de julio de 2011, siendo las 12:40.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5031-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARY FRANK PAOLA ESPINOZA FLORES contra JORGE LUÍS RINCÓN MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.006.699 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROBERTO VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.167.501, con el carácter de ABOGADO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JORGE LUÍS RINCÓN MARÍN, como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JORGE LUÍS RINCÓN MARÍN, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario del ciudadano JORGE LUIS RINCÓN MARÍN, que permita proveer de las necesidades de alimentos mensualmente del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año del ciudadano JORGE LUIS RINCÓN MARÍN para garantizar los aguinaldos anualmente del niño JORGE LUIS RINCÓN ESPINOZA; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional del ciudadano JORGE LUIS RINCÓN MARÍN para garantizar los gastos escolares del niño xxxxxxxxxxxxxxxx; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos y el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hogar, útiles escolares, que devenga el ciudadano JORGE LUIS RINCÓN MARÍN, para garantizar los aguinaldos anualmente del niño xxxxxxxxxxxxx; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades que por concepto de prestaciones sociales, Fideicomiso y cualquier otro concepto que en caso de cese de la relación laboral o por cualquier motivo que de por terminado los servicios del ciudadano JORGE LUIS RINCÓN MARÍN, con la Policía del Estado Zulia para garantizar las pensiones futuras de alimentos del niño JORGE LUIS RINCÓN ESPINOZA.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARY FRANK PAOLA ESPINOZA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 20.835.650 en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad retenida en el literal “e”, deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01,, expediente No. 19964.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA Temp.

5031-11.-