En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTIOCHO (28) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y CINCO (10:05 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue La Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana AURA MARIA GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada IRENE GOTERA, Inpreabogado No. 133.098, específicamente en un inmueble constituido por un Local Comercial situado en el Centro Comercial Simón Bolívar calle 103, entre avenida 14 A y 15, Sector Mercado Periférico en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo consignó copia simple del Documento emanada del Registro Público del Segundo Circuito de fecha de 14 de Diciembre del 2007, bajo el No. 38, Tomo 45, Protocolo Primero a nombre de AURA MARIA GONZALEZ. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ALBERTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 4.518.160, con el carácter de Administrador del Centro Comercial Simón Bolívar, y a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal, y manifestó que el mencionado local se encuentra desocupado tanto de bienes y personas desde Enero del 2008. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe Perito Avaluador. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble (Local Comercial) ubicado en la Planta baja del Centro Comercial Simón Bolívar, Parroquia Chiquinquirá, identificado con el No. 481, el cual se encuentra caracterizado por Techos de Loza Acero, sobre columnas de concreto y hierro. Piso de cerámica. Puertas de Aluminio y Vidrio, Ventanas de aluminios y vidrios. Paredes de bloques sin frisar, conformado en un solo ambiente con una superficie aproximada de Seis (6) mts2., haciendo la salvedad que la pared divisoria entre locales 179 y 180 no existe. Dicho Local Comercial se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local identificado con el No. PB 178, SUR: Con Local PB 180 en cual la pared contigua no existe, ESTE: Linda con Local PB 206 y con el OESTE: Con Pasillo de Circulación PT 11. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000, oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, Y ASI SE CONFIRMA, asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de procedimiento Civil.- Este honorable Tribunal ordena colocar Copia Certificada de la presente acta en la Puerta del Local antes identificado, para mayor publicidad el acto.- Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida, Asimismo para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial técnico primero No. 0581 LUIS CARILLO,. Siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL NOTIFICADO:
EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA (T):

COMISIÓN No 5024-11.-