En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES VEINTISIETE (27) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las ONCE Y DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (11:10 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano ANGEL BOZO PEREZ contra de la ciudadana CECILIA BEATRIZ SÁNCHEZ RIVERA. Se trasladó y constituyó el Tribunal, vista la urgencia del caso, en el sitio señalado por la parte demandada CECILIA BEATRIZ SÁNCHEZ RIVERA, portadora de la cedula de identidad No. V.- 13.474.781, asistida por la Abogada en ejercicio KARELYS CUICAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 155.020, específicamente en un inmueble constituido por un local Comercial, formado por un edificio y el terreno sobre el cual esta edificado, ubicado en la calle 99 antes calle comercio, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente luego de una hora de espera, se procedió aperturar la puerta tipo Santa Maria del local, fungiendo como cerrajero al ciudadano HEINEKE ALBERTO MOLINA GIL, portador de la cedula de identidad No. V.-23.443.878, a quien se le dio el respectivo juramento de ley y acepto el cargo recaído en su persona. Este tribunal deja constancia que un ciudadano quien dijo llamarse EGUAR LOPEZ, manifestó ser el encargado del local pero que no poseía las llaves en ese momento, estando en el acto de apertura del inmueble.- En este estado una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió mediante a notificar al ciudadano EGUAR ALEXANDER LOPEZ GUTIERREZ, portador de la cedula de identidad No. V.- 20.380.287, con el carácter de Encargado del local comercial, y a quién se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente la ciudadana CECICILIA BEATRIZ SÁNCHEZ RIVERA, antes identidad, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, KARELYS CUICAS, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador y una vez cumplida la misma remita las resultas al tribunal de la Causa”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para lo cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble un inmueble constituido por un local Comercial signado bajo el No 10-63, formado por un edificio y el terreno sobre el cual esta edificado, ubicado en la calle 99 antes calle comercio, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., y cuyos linderos son NORTE: Vía publica Calle 99 antes calle comercio ; SUR: Con local comercial 10-7 y 8 identificado como Distribuidora el topocho; ESTE: Con local 10-55, identificado como Importadora la Japonesa; y OESTE: Con local 10-67, identificado como Fuente de Soda “La Gran Casa”. Tratase de un local de tres (3) planta las cuales se describe de la manera siguiente: PLANTA BAJA (PISO 1): Un solo ambiente, una sala sanitaria, una escalera y un área de ascensor, con techo de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, Puertas de metal (Santa Maria) y piso de granito. PLANTA ALTA (PISO 2): Un solo ambiente, escalera, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, Puertas de madera, ascensor y piso de granito y PLANTA ALTA (PISO 3): Un solo ambiente, escalera, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, Puertas de madera, un área de ascensor y piso de granito. Posee todas eléctricas, aguas blancas y aguas negras, en consecuencia el inmueble en cuestión se encuentra en mal estado de conservación y habitabilidad, Es todo”. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA CECILIA BEATRIZ SANCHEZ RIVERA, ANTES IDENTIFICADA, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que el notificado procedió a trasladar los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble a unos locales cercanos; constituido por mercancía seca, ropas, estantes y maniquís para lo cual se le concedió el tiempo que solicito respectivamente. En este estado presente la parte ejecutante, con la asistencia antes referida, expuso: “Manifiesto en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. El Tribunal deja constancia en este acto que estuvieron como testigos los ciudadanos ERIKA CAROLINA RAMIREZ HERNANDEZ y JINMY JOSE SOCORRO DURA, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad No. V.- 18.200.906 y V.- 23.443.878, respectivamente y de este domicilio, asimismo se instruyo al ejecutado para que fuese asistido por abogado garantizándole con esto su derecho a la defensa contemplado en los artículos 26 y 49 de la Republica Bolivariana de Venezuela, si que para el momento del cierre de la presente acta se presentase algún abogado. Igualmente se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y Oficial Técnico Segundo No. 2860 HECTOR CASTILLO. Cumplida como ha sido la presente comisión las partes dejan constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (2:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL NOTIFICADO:


LA PARTE EJECUTANTE
Y SU ABOGADA ASISTENTE EL PERITO:

LOS TESTIGO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA (T):

COMISION N° 5036-11
EXP. No.2128