En horas de Despacho del día de hoy, MARTES VEINTISEIS (26) de Julio del año Dos mil once (2011), siendo las NUEVE y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ADRIANA CAROLINA MORAN VILLALOBOS, contra el ciudadano GUSTAVO JOSÉ CLAVERO TORRES. Se constituyó este Juzgado en su misma sede por petición del demandante y por que el mismo entrego en este acto el respectivo libro de acciones para su respectivo embargo, específicamente en el Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en las oficinas de éste Juzgado Ejecutor de Medidas. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JOSE TRINIDAD MORAN ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.927.511, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y quién una vez impuesto de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CLAVERO TORRES, quien expuso: “traigo conmigo en este acto el libro de acciones ante este honorable tribunal para que con el sea ejecutada la medida preventiva de embargo en donde el ciudadano GUSTAVO JOSÉ CLAVERO TORRES, posee acciones en la empresa INVERSIONES VERONA, CA. (INVERCA) descritas en la comisión y las cuales poseen un valor nominal de: CIENTO CINCUENTA MIL ACCIONES (150.000) para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000 Bs.). Seguidamente este Tribunal procedió a la revisión del mencionado libro de acciones una vez que se le hizo la entrega. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya plenamente identificado, expuso: Pido a este Tribunal que proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa para la cual fue comisionado, Es todo. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES QUE POSEE EL CIUDADANO GUSTAVO JOSÉ CLAVERO TORRES, PARTE DEMANDADA, REFIRIENDOSE A CIENTO CINCUENTA MIL ACCIONES (150.000), CON UN VALOR NOMINAL TOTAL DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,Bs) QUE POSEE EN LA EMPRESA INVERSIONES VERONA, C.A. (INVERCA) LA PARTE DEMANDADA. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que una vez solicitado el libro de accionistas se pudo verificar la parte demandada es accionista efectivamente de la empresa INVERSIONES VERONA, C.A. (INVERCA) posee las acciones antes embargadas preventivamente y se colocó la nota respectiva en la pagina 5 del folio 3 del Libro de Acciones de la empresa antes mencionada. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, en consecuencia se mantenga la presente comisión en los archivos de este honorable Tribunal. Es todo”. Siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM), se cierra la presente acta. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL NOTIFICADO Y
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA (T):



COMISIÓN No. 5012-11
EXP No. 18.429