En horas de despacho del día hoy viernes 22 de julio de 2011, siendo las 10:53 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5028-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana TIBISAY CAROLINA MERIÑO PÉREZ contra el ciudadano GRET ALEXANDER PINEDA FIGUEROA, portador de la Cédula de Identidad Número V-13.628.677 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa de Construcción EDICONVIALZA, se procedió a notificar a YUNEISA ROMERO, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-12.354.639, con el carácter de RR HH y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GRET ALEXANDER PINEDA FIGUEROA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GRET ALEXANDER PINEDA FIGUEROA, parte demandada, es Empleado de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano GRET ALEXANDER PINEDA FIGUEROA, como trabajador para la Empresa de Construcción EDICONVIALZA, para satisfacer la Obligación de Manutención del niño BRIANT ALEXANDER PINEDA MERIÑO; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Horas Extras; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana TIBISAY CAROLINA MERIÑO PÉREZ, portadora de la cédula de identidad número V.- 19.459.742 o remitirla al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “F” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 18.972.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5028-11.-
gil/eva.-
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