En horas de despacho del día hoy viernes 15 de julio de 201, siendo las 9:40 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5021-11 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue GLADYS MARGARITA LEAL PACHECO, contra MAXIMO ANTONIO SÁNCHEZ, portador de la Cédula de Identidad Número V-9.053.278 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a HASNEY MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.755.526, con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MAXIMO ANTONIO SÁNCHEZ, como Trabajador al servicio de dicha empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano MAXIMO ANTONIO SÁNCHEZ, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO 2011, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano MAXIMO ANTONIO SÁNCHEZ, como Trabajador al servicio de la Empresa PDVSA Petróleo, S.A..- Las cantidades de dinero embargadas sobre Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana GLADYS MARGARITA LEAL PACHECO, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 7.858.426 y las cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del presente año 2011 deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Exp. N° 36.386.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA Temp.
5021-2011
gI/eva.-
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