En horas de Despacho del día de hoy, MARTES DOCE (12) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10: 15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la Sociedad Mercantil FRENOS Y TORNILLOS, COMPAÑIA ANONIMA (FRETORCA) contra la Sociedad Mercantil FRENOS ELISU, CA (ELISUCA).- Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, Inpreabogado No. 17.865, específicamente en la Calle 79- A, con avenida 94 Barrio Raúl Leoni, Sector la Curva de Molina, Local sin nomenclatura visible, al lado derecho del poste de electricidad del Enelven No N11L02, diagonal al Asadero El Troyano, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ELIO ARTURO PONS MORAN, titular de la Cédula de Identidad No V.- 16.457.663, quien manifestó ser representante de la empresa demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, antes identificada, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado por el Tribunal Comitente y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente bienes muebles propiedad de la empresa demanda que se encuentren en este lugar donde se encuentra constituido y para tal efecto designen perito y depositario judicial a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo hasta que cubra la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 28.185, 92) que representa el doble del monto al cual fue intimada a pagar a las partes demandadas. Es todo”.-. Seguidamente, vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado, presente el notificado ciudadano ELIO PONS MORAN, antes identificado, actuando en nombre propio, abogado, debidamente identificado con el Inpreabogado bajo el No. 112.529, expuso: “En nombre de los derechos e intereses de mi representada, la Sociedad Mercantil, FRENOS ELISU, C.A, a fin de ponerle fin al presente juicio ofrezco en este acto la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.092,46) cantidad esta que comprende la obligación demandada y consecuencialmente sentenciada, para ser pagaderos de la siguiente forma: Primera cuota en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,oo) en dinero en efectivo y de dinero de legal circulación en el país, y como segunda cuota la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.092, 92), mediante diligencia para ser pagaderas en fecha Veintidós (22) de Julio del 2011, en horas de Despacho del Tribunal Comisionado, de igual forma en nombre de mi representada asumo en este acto la obligación de cancelar los honorarios profesionales de la Apoderada Judicial de la parte actora, identificada en la presente acta, los cuales son por concepto de las costas condenadas por el Tribunal de la Causa, en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.815,22) que corresponde al 20% del valor de la obligación, los cuales serán pagaderos el día Miércoles 27 de Julio de 2011, igualmente en el Tribunal Comisionado, Es todo. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el pago hecho por la parte demandada en todo y cada uno de los términos convenidos. Asimismo pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida para la cual ha sido comisionado y me reservo el derecho de ejecutar la medida por incumplimiento de lo ofrecido, en consecuencia solicito que la presente comisión continué en este Tribunal Ejecutor hasta constatar el real y efectivo cumplimiento de lo aquí convenido en este acto Es todo. Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado.- Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y oficial técnico segundo No 4677, HENRY RINCON. La apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS Y QUINCE DE LA TARDE (2:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO.
EL PERITO:
LA SECRETARIA (T)
COMISIÓN 5001-11.-
EXP. 2568.-
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