En horas de Despacho del día de hoy, LUNES VEINTE (20) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue el ciudadano LUIS PATIÑO contra La Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por la parte actora ciudadano LUIS PATIÑO y debidamente asistido en este acto por la Abogada GLENNYS C. URDANETA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.646, Procuradora del Trabajo, específicamente en la Avenida La Limpia, frente a tiendas Makro, Edificio Miranda, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la sede de La Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana DORIS RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.219.115, con el carácter de LIDER DEL AREA DE LITIGIO. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la Reincorporación del ciudadano LUIS PATIÑO, titular de la cedula de identidad No. 8.697.685, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, quien expuso: “En nombre de mí representada me doy por notificada de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la causa y comisionada a este Juzgado Ejecutor. En este sentido se están realizando las gestiones necesarias a los fines de dar respuesta al ciudadano LUIS PATIÑO, en relación a la providencia que ordena el reenganche por vía de amparo constitucional, en tal sentido solicito a la parte accionante, un plazo de quince (15) días, contados a partir del día de hoy hasta el once (11) de Julio del Dos mil Once (2011)”. En este estado, presente el ciudadano LUIS PATIÑO y debidamente asistido en este acto por la Abogada GLENNYS C. URDANETA MORAN, expone: “Acepto el plazo solicitado por representación de la empresa”. Ambas partes igualmente solicitan la Suspensión de la medida y habilita el tiempo necesario para una nueva oportunidad, ya establecida para el día Once (11) de Julio del presente año, previo impulso de la parte demandante. Seguidamente este Tribunal, en virtud de que las partes son dueñas del proceso y en aras de garantizar la voluntad de las mismas y que en lo establecido en este acto no viola principios o garantías constitucionales es por lo que, éste honorable tribunal acata lo solicitado por las mismas, y en consecuencia suspende la ejecución según lo solicitado hasta el día Once (11) de Julio del presente año, previo impulso de la parte demandante. Y ASÍ SE CONFIRMA. Asimismo la parte actora deja y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 A.M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.



EL QUERELLANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE:









LA SECRETARIA (T):








COMISION N° 4977-11
EXP. N° 13.435


En horas de Despacho del día de hoy Lunes Once (11) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las Once y trece minutos de la Mañana (11:13 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue el ciudadano LUIS PATIÑO contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS S.A, Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por la parte actora ciudadano LUIS PATIÑO, titular de la cedula de Identidad No. V.-8.697.685 y debidamente asistido en este acto por la Abogada GLENNYS C. URDANETA MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.646, Procuradora del Trabajo, específicamente en la Avenida la Limpia, frente a Makro, Edificio Miranda, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana DORIS RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.219.115, con el carácter de LIDER DEL AREA DE LITIGIO de la presente empresa, A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación del ciudadano LUIS PATIÑO, antes identificado, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento de lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 109 de fecha 15 de Diciembre de 2008; en virtud de la decisión dictada por este Tribunal de la Causa en fecha 17 de Marzo de 2011, declarando Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional y una vez cumplidado el plazo otorgado con anterior, quien expuso: “Me doy por notificada del presente Amparo Constitucional, y someter el mismo a los niveles correspondientes a los fines de la decisión respectiva. Es todo”.- Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACIÓN DE FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL DEL CIUDADANO LUIS PATIÑO. ANTES IDENTIFICADO, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, CON EL CONSECUENTE PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO. 109 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2008. Y ASÍ SE CONFIRMA. Seguidamente presente el juez Ejecutor de Medida, expuso: “Vista la exposición realizada por la representa de la demandada, este honorable juzgador deja constancia en este acto que el ciudadano LUIS PATIÑO, antes plenamente identificado, manifestó verbalmente, que su ultimo sitio de trabajo dentro de la empresa se localiza en la ciudad de Bachaquero, Estado Zulia, específicamente en el Deposito BARIVEN, bajo el cargo de Despachador Recibidor. Ahora bien como quiera que es claro y evidente que en este acto se confirma la Reincorporación del mencionado ciudadano, pero también es cierto que en la medida in comento establece “……. a fin de que se traslade y constituya en la sede de la sociedad Mercantil PDVSA PETROLEOS, S.A, a los fines de reincorporar al ciudadano LUIS PATIÑO, a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos………….”, y como quiera que esas labores habituales se encuentran en otra Jurisdicción por el territorio, es por lo que considera quien suscribe en principio otorgar un plazo de setenta y dos (72) horas a los efectos de impartir internamente dentro de la empresa los lineamientos conducentes para el cumplimiento del presente Amparo Constitucional, so pena de incurrir en desacato del mismo, así como también remite al Tribunal Comitente a los efectos de que este muy respetuosamente tome a consideración sobre lo conducente. Es todo.- Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora y su abogada asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y VEINTE minutos de la tarde (12:20 A.M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.


EL DEMANDANTE Y SU
ABOGADA ASISTENTE:




LA SECRETARIA (T):



COMISION N° 4977-11
EXP. N° 13.435