En horas de despacho del día hoy viernes 01 de julio de 2011, siendo las 2:30 p.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5015-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana LISBETH ROCÍO GÓMEZ, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES RAMÍREZ, portador de la Cédula de Identidad Número V-9.781.639 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa ELÉCTRICA SOCIALISTA, ENELVEN DEL MUNICIPIO MARACAIBO, se procedió a notificar a ARMANDO PARRA, portador (a) de la Cédula de Identidad Número V-8.504.255, con el carácter de ASESOR LABORAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de LUIS ENRIQUE TORRES RAMÍREZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES RAMÍREZ, parte demandada, es trabajador en el departamento de medidores, en la Empresa ELÉCTRICA SOCIALISTA, ENELVEN DEL MUNICIPIO MARACAIBO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES RAMÍREZ, parte demandada, es trabajador en el departamento de medidores, en la Empresa ELÉCTRICA SOCIALISTA, ENELVEN DEL MUNICIPIO MARACAIBO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre Primas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales “A”, “B” “C”, y “D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LISBETH ROCÍO GÓMEZ, portadora de la cédula de identidad número V.- 21.802.019 y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 18.590.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA Temp.




5015-11.-
gil/eva.-