REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de Julio del año dos mil Once, siendo las 10:00a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, Edificio viejo del Rectorado de Luz, ubicado en la avenida 16, con calle 67B (frente al Hospital Universitario), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 02 en el expediente signado con el No. 17716, contentivo del juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARIAN LEAL, portadora de la cédula de identidad No. 9.355.409, en contra de la Ciudadano ROMUALDO SERRANO, portador de la cédula de identidad No. 9.731.610. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) EDWIN PEREZ, titular de la cédula de identidad No.8.507.940, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE NOMINA, seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre EL Veinte por Ciento (20%) Mensual del sueldo, que le corresponden al ciudadano ROMUALDO SERRANO, portador de la cédula de identidad No. 9.731.610, como obrero al servicio de la Universidad del Zulia. B) el veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, C) el veinte por ciento(20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional, D) en el caso de que el demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos, E) el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relacion laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 02 EXPEDIENTE 17716, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/nf
Comisión 5107-11.
Exp. No. 17716,