REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 5130-11

En horas de Despacho del día de hoy, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la sociedad mercantil PEPSI, ubicada en la carretera vía El Mojan, detrás de la Bomba Caribe, Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el expediente signado con el No. 15.686, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ESTHER GONZALEZ VILLARREAL, portadora de la cédula de identidad No. 13.242.134, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE MENDOZA, portador de la cédula de identidad No. 11.315.505, en relación a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARYORI IZARRA, titular de la cédula de identidad No.14.475.191, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTIÓN DE GENTE.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en el Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado en fecha 17 de febrero del 2010, entre los ciudadanos ESTHER GONZALEZ VILLARREAL y ALEXANDER JOSE MENDOZA, ya identificados, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX homologado en la sentencia de fecha 22/02/2010, en consecuencia debe RETENER: A) La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700.00) mensuales, B) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00), del Bono Vacacional que le corresponda al demandado de autos, como trabajador de esa empresa, C) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) que el demandado de autos se comprometió a cancelar para sufragar los gastos de educación, D) De las utilidades o Bonificación de fin de año debe retener la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) cantidad esta que se comprometió el demandado de autos a cancelar para sufragar los gastos de navidad y fin de año de la adolescente de autos, E) A los fines de garantizar las pensiones futuras de la adolescente de autos, debe retener la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas (literal a) y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. F) Debe igualmente retener, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 446.06) mensuales hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 26.796.00) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA CONTENIDOS EN LOS LITERALES A, B, C, D , E Y F. Advirtiendo a la empresa notificada que las cantidades a retener debe remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, Expediente 15.686, dicho Juzgado se encuentra ubicado en la avenida 4 Bella Vista, Edificio Arauca, Anexos Planta Baja, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, comenzando dichas retenciones a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana del día de hoy.-

LA JUEZ


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO


El (la) Notificado (a)

La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA
Com 5130-11