República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de julio del 2011, siendo las Once de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 13078, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JHON CARLOS BRAVO, portado de la cédula de identidad No. 7.609.296 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, expediente en el cual el tribunal de la causa acordó comisionar suficientemente a un Juzgado con competencia en la materia a los fines de trasladarse y constituirse en la sede de la Jefatura de Personal de la Alcaldía de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de REINCORPORAR al ciudadano JHON CARLOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.609.296, en la Nómina del Personal Jubilado, hasta tanto se decida sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en cumplimiento de la Sentencia Interlocutoria No. 71, dictada por el tribunal aquo, en fecha 11 de marzo del 2010, que decreta la Medida de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución No. 469, dictada en fecha 10/06/2009, por el Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez recibido el despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3543-2011, de fecha 27/07/2011.- Acto seguido este tribunal se constituye con la parte actora ciudadano JHON CARLOS BRAVO, ya identificado, y su apoderado judicial Dr. GABRIEL PUCHE URDANETA, abogado inscrito en el inpreabogado No 29.098 en la sede de la Alcaldía de Maracaibo., ubicada en la calle 95, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el cuarto piso oficina de la Jefatura de Personal de esa Institución. Seguidamente se procedió a notificar formalmente del traslado y constitución del mismo a la abogada SARAI GONZALEZ MARTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.149.162, quien manifestó ser apoderado judicial de esta Institución, carácter este que consta en poder general otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 39, Tomo 55 de los libros respectivos, de fecha 24-05-2010, que a los efectos vivendi mostró a este tribunal. De inmediato esta juzgadora permite la lectura del despacho comisorio a la notificada de autos con el carácter antes dicho. En este estado la apoderada judicial de la querellada expone: “ En nombre de mi representada me doy por notificada de la medida cautelar contentiva de la orden de reincorporación emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Región Zuliana, la cual fue comisionada a este juzgado ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la Reincorporación del querellante ciudadano JHON CARLOS BRAVO, ya identificado, a la Nómina de Jubilados de esta Institución, en las condiciones y términos ordenados por el tribunal de la causa. Vista la exposición que antecede este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumple con el despacho comisionado y formalmente REINCORPORA al ciudadano JHON CARLOS BRAVO, ya identificado, advirtiendo a la representante de la Institución querellada, que dicha reincorporación debe hacerse a la nómina de jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta tanto se decida el fondo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que sigue el identificado ciudadano ante el Tribunal de la causa. Concluye el acto siendo las Once y Treinta y Cinco minutos de la mañana del día de hoy.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Se remite en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, se expide original de la presente a la parte querellante y querellada, se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Terminó, se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
MSc. Zimaray Carrasquero.
EL EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL
LA REPRESENTANTE DE
ALCALDIA DE MARACAIBO
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA
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