Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
5119-2011
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Julio del año dos mil Once, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina de la Empresa “Disco Petróleo”, la cual se encuentra ubicada en el sector Los Estanques, avenida Principal, Frente al Supermercado EXTRAOFERTA, Parroquia Manuel Danigno del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 19.929, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YENNIFER CAROLINA ROA, portadora de la cédula de identidad No. 17.528.935, en contra del Ciudadano JONATHAN BOHORQUEZ TORRES, portador de la cédula de identidad No. 20.148.958, en beneficio del la niña XXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARINELI BRACHO, titular de la cédula de identidad No.15.406.142, quién se identifico con el carácter de: GERENTE ADMINISTRATIVO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) Medida de embargo preventivo sobre El Treinta por ciento (30%) del sueldo, que le corresponde al Ciudadano JONATHAN BOHORQUEZ TORRES, ya identificado quien presta servicios como Obrero de la Empresa DISCO PETROLEO; B) Medida de Embargo sobre el Treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año, y del bono vacacional ; C) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le corresponda a la niña de autos; D) Medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, y fidecomiso, que le puedan corresponder al ciudadano: JONATHAN BOHORQUEZ TORRES. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Se le informa a la empresa notificada que la cantidad embargada en el literal “D” debe ser remitido en cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, expediente No. 19.929, y las cantidades embargadas en los literales A, B y C, debe entregarlas la empresa notificada directamente a la demandante de autos ciudadana YENNIFER CAROLINA ROA, ya identificada, o en su defecto remitirlas en cheque de gerencia a nombre del tribunal de protección antes indicado, comenzando la retención de dichas cantidades de dinero a partir del presente acto. En este estado el notificado de autos con el carácter antes dicho expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:15 a.m.
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/González b.
Comisión 5119-11.
Expediente No. 19.929
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