REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 5123-11
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) DE JULIO DEL 2011, siendo las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina de PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el edificio don diego calle obispolazo piso (03) de Agonal a la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 19.866, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YEMNIE DEYIREE VALBUENA, portadora de la cédula de identidad No. 12.212.144, en contra del Ciudadano YORVIS DANIEL OLANO, portador de la cédula de identidad No. 12.134.232, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 5.167.501,quién se identifico con el carácter de: ABOGADO II. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa ORDENÓ Medida Preventiva de Embargo sobre el: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devengue el ciudadano YORVIS DANIEL OLANO, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.134.232, quien labora como Oficial de la policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños y/o adolescentes de autos.- B) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.-; C) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina.- D) el Cien por ciento (100%) del beneficio de primas por hijos, que le pueda corresponder a los niños y/o adolescentes de autos E) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorro, fidecomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otro causa que de por terminada la relación laboral,. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES: A, B, C, D y E los cuales deberán ser entregados directamente a la solicitante de autos ciudadana YEMNIE DEYIREE VALBUENA, titular de la cedula de identidad No. 12.212.144, y las cantidades embargadas correspondiente al literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSANAL No. 4, EXPEDIENTE 19.866, realizando dichas retención a partir del presente acto. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:50 am.
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
Comisión No.5123-2011
Expediente No.19866
ZC/nf.
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