REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 5121-11
En horas de Despacho del día de hoy, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL 2011, siendo las Once de la Mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa PRODUCTOS C.A, ubicado en la Calle 148-A entre Avenidas 6-B y 70, de la Zona industrial Sur del Municipio san francisco del Estado Zulia. a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 19819, contentivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YASELY ALEXANDRA PIRELA SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad No. 13.084.045, en contra del Ciudadano GERARDO CHIQUINQUIRA FERNANDEZ CHIRINOS, portador de la cédula de identidad No. 11.296.132, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) SUSANA RANGEL, titular de la cédula de identidad No.14.629.437, quién se identifico con el carácter de: AUDITORA INTERNA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa ORDENÓ Medida Preventiva de Embargo sobre el: A) El Treinta por ciento (30%) del salario y cualesquiera otros emolumentos que devenga el obligado alimentario como trabajador asesor comercial de la Empresa PRODUCTOS C.A,. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN EL LITERAL A, Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondiente en el literal A, debe entregarlas directamente a la solicitante de autos ciudadana YASELY ALEXANDRA PIRELA SANCHEZ, ya identificada, realizando dicha retención a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:15 A.M.
LA JUEZA
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
ZC/nf.
Comisión 5121-11.
Expediente No. 19.819
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