REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles Veintisiete (27) de Julio del año dos mil Once, siendo las 10:00 AM., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Don Diego, piso 3, calle Obispolazo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 57.155, contentivo de ALIMENTOS seguido por la ciudadana BEIRA ROSA PORTILLO, portadora de la cédula de identidad No. 4.162.108, en contra del Ciudadano JOSÉ GREGORIO BRICEÑO MATERAN, portador de la cédula de identidad No. 5.167.366.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 5.167.501, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO II. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: El Veinte por ciento (20%) de UTILIDADES O BENEFICIOS DE FIN DE AÑO, BONOS Y RETROACTIVOS, que corresponda al demandado ciudadano: JOSÉ GREGORIO BRICEÑO, como Jubilado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, a fin de garantizar la obligación alimentaria que posee dicho ciudadano a favor de su conyuge y sobre El Veinte por ciento (20%) DE LA PENSIÓN que le corresponda al ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO MATERAN, antes identificado. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS .- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los conceptos anteriormente señalados deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 57.155 , de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador Jubilado de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:15 A.M..-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/González b.
Comisión 5108-2011.
Expediente No. 57.155
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