Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 5048-11
Siendo las Nueve de la mañana, del día Veintiséis (26) de julio del 2011, en horas hábiles de Despacho, se traslada y constituye este tribunal ejecutor a solicitud del apoderado judicial de la parte actora en la sucursal de la entidad Bancaria BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL situado av. 4 BELLA VISTA del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 47569, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., identificada en actas del proceso, contra la empresa MARKAS DON JUAN C.A., igualmente identificada en actas y contra el ciudadano ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.204.137, juicio en la cual el tribunal de la causa decreto medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTIUN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.021.119.07), en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 765.839.75). Una vez recibido el despacho comisorio por la Oficina de Recepción y distribución de documentos le fue asignado aleatoria mente el conocimiento del asunto a este órgano ejecutor, No. de distribución TM-EM-3128-2011, de fecha 29/04/2011.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANDRES MELEAN BAVA, inscrito en el inpreabogado No. 142.935, en la dirección arriba señalada procediendo a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana(o) NEIDA ANCIANI. venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5.171.919, quien dijo ser la(el) SUBGERENTE DE NEGOCIOS, de la entidad bancaria donde este tribunal se encuentra constituido, explicándole a la misma el motivo de la presencia y constitución del mismo permitiendo la lectura del despacho comisionado. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado ejecutivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada y a la orden en la cuenta corriente 013400261212611016851, de la Sociedad Mercantil MARKAS DON JUAN, cuyo titular es la demandada de autos Sociedad Mercantil MARKAS DON JUAN, No. RIF J-29384682-0, hasta cubrir la cantidad indicada en el despacho comisorio si se trata de cantidades liquidas de dinero, es todo.- Acto seguido esta juzgadora solicita a la persona notificada se sirva localizar en el sistema de la entidad bancaria la cuenta que ha indicado el apoderado judicial de la parte actora cuyo titular es la parte demandada actora cuyo titular es la parte demandada Sociedad Mercantil Markas Don Juan C.A, de ser cierta la información aportada por el apoderado judicial de la actora indique a este tribunal si existe cantidad alguna de dinero donde pueda este tribunal efectivamente cumplir con la medida comisionada.- Seguidamente la notificada expone: “dando cumplimiento a lo solicitado le indico al tribunal que la cuenta No.0130261212611016851, pertenece a la Sociedad Mercantil MARKAS DON JUAN, poseyendo un saldo disponible a favor de DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2039,89), no presentando ningún otro movimiento. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida comisionada en el monto antes indicado, reservándome el derecho de continuar ubicando bienes o cantidades de dinero que satisfagan la pretensión de mi mandante, es todo . Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE la cantidad de dinero de DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2039,89) que se encuentra en la cuenta No. 01340261212611016851, propiedad de la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL MARKAS DON JUAN C.A.- En este estado la notificada de autos entrega a este Tribunal Ejecutor un Cheque de Gerencia, por la cantidad Embargada ejecutivamente, a nombre del Tribunal de la causa, con fecha de hoy, no. De cheque No. 08633756, el cual se anexa a la presente comisión para su posterior remisión. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la cantidad embargada no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la causa, solicito a este Tribunal se traslade y constituya en la entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN, a los fines de continuar embargado cantidades de dinero de los demandados es todo”.- Este Tribunal vista la exposición que antecede, acuerda el traslado y constitución del mismo a la entidad bancaria señalada en el día de hoy 26/07/2011, a las diez de la mañana, para continuar con la medida comisionada, es todo.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluyendo el acto a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 5048-11
Siendo las Diez y quince minutos de ls mañana, del día Veintiséis (26) de julio del 2011, en horas hábiles de Despacho, se traslada y constituye este tribunal ejecutor a solicitud del apoderado judicial de la parte actora en la sucursal de la entidad Bancaria BANCO FONDOCOMUN, BANCO UNIVERSAL, ubicado en la avenida 4, situado sector BELLA VISTA del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 47569, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., identificada en actas del proceso, contra la empresa MARKAS DON JUAN C.A., igualmente identificada en actas y contra el ciudadano ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.204.137, juicio en la cual el tribunal de la causa decreto medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de UN MILLON VEINTIUN MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.021.119.07), en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 765.839.75). Una vez recibido el despacho comisorio por la Oficina de Recepción y distribución de documentos le fue asignado aleatoria mente el conocimiento del asunto a este órgano ejecutor, No. de distribución TM-EM-3128-2011, de fecha 29/04/2011.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANDRES MELEAN BAVA, inscrito en el inpreabogado No. 142.935, en la dirección arriba señalada procediendo a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana(o) CATHERINA DIAZ HERNANDEZ. venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.559.818, quien dijo ser la(el) GERENTE OPOERATIVO, de la entidad bancaria donde este tribunal se encuentra constituido, explicándole a la misma el motivo de la presencia y constitución del mismo permitiendo la lectura del despacho comisionado. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado ejecutivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada y a la orden en la cuenta corriente No. 4514030081, que pertenece al ciudadano: ALIRIO OMAR, cuyo titular es la demandada de autos, hasta cubrir la cantidad indicada en el despacho comisorio si se trata de cantidades liquidas de dinero, es todo.- Acto seguido esta juzgadora solicita a la persona notificada se sirva localizar en el sistema de la entidad bancaria la cuenta que ha indicado el apoderado judicial de la parte actora cuyo titular es la parte demandada ciudadano: ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, de ser cierta la información aportada por el apoderado judicial de la actora indique a este tribunal si existe cantidad alguna de dinero donde pueda este tribunal efectivamente cumplir con la medida comisionada.- Seguidamente la notificada expone: “dando cumplimiento a lo solicitado le indico al tribunal que la cuenta No. 4514030081, pertenece al ciudadano: ALIRIO MARTINEZ, poseyendo un saldo disponible a la fecha de DIEZ MIL BOLIVARES SESENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.062,69), no presentando ningún otro movimiento. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida de embargo comisionada sobre la cantidad de dinero indicada perteneciente al ciudadano: ALIRIO MARTINEZ, codemandado de autos, de igual manera me reservo el derecho de continuar embargando bienes o dinero de los demandados . Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA EJECUTIVAMENTE la cantidad de dinero que se encuentra disponible en la cuenta No. 4514030081, perteneciente al codemandado de autos ALIRIO OMAR MARTINEZ OMAÑA, por la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.062.69).- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone “ Por cuanto las cantidades embargadas ejecutivamente no cubren las cantidades de dinero ordenadas a embargar por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar ubicando bienes o cantidades de dinero que pertenezcan a los demandados de autos, hasta cubrir lo ordenado por el Tribunal de la causa, de igual manera solicito al Tribunal ejecutor que a la brevedad posible remita las actuaciones al Tribunal de Instancia a los efectos legales correspondientes.- En este estado este Tribunal recibe de manos de la notificada un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, con fecha de hoy, numero de cheque No.92-97136565, para ser anexado a la presente comisión y ser remitido posteriormente a su destinatario. Este Tribunal comisionado vista la exposición del apoderado Judicial de la parte actora en el presente acto donde solicita se remita la presente comisión al Tribunal de origen, a la brevedad posible, acuerda lo solicitado y remite la presente comisión en original con todas sus resultas al Tribunal comitente, anexando a la misma los cheques de Gerencias de la Entidad Bancaria BANESCO Y FONDO COMUN, identificados en las actas. Es todo.- La Presente actuación no causó ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
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