REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de julio del 2011, siendo las nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 7552, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue el abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCA, inscrito en el inpreabogado No. 87.702, en su condición de Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO VILLA CLARA II DEL PARQUE RESIDENCIAL VILLA DELICIAS, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 11-01-1984, bajo el No. 36, tomo 2, Protocolo 1, contra los ciudadanos EMILPE DEL VALLE LEON URBAEZ, ANAILEP DEL CARMEN LEON URBAEZ Y JOSE LUIS LEON URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. 11.013.746, 15.240.280, 14.777.272, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, juicio en el cual el tribunal de la causa ordenó librar mandamiento de ejecución, a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 38.208,00), dicha cantidad no puede versar sobre inmuebles destinados a vivienda principal de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 28.656,00). Librado el mandamiento respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3307-2011, de fecha 06/06/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la parte actora abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCA, inscrito en el inpreabogado No. 87.702, en la dirección que a continuación señala donde se practicara el embargo decretado, lugar donde reside una de las codemandas de autos, ciudadana EMILPE DEL VALLE LEON URBAEZ, la cual es: Edificio Villa Clara II del Parque Residencial Villa Delicias, ubicado en la Urbanización La Trinidad, calle 52C, apartamento 1B, Primer Piso jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en el hall de entrada hacia el inmueble signado con el No. 1B, se realizan los llamados reglamentarios, respondiendo una ciudadana que permitió el acceso al tribunal y que a pedimentos de esta Juzgadora se identificó como EMILPE DEL VALLE LEON URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.013.746, quien es la codemandada de autos, de inmediato esta juzgadora procede a informarle a la coejecutada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permite la lectura del acto comisionado y le sugiere que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado y abogada de confianza. En este estado la coejecutada expone: “Solicito al tribunal un tiempo prudencial a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos para proponérselo a la parte actora, de igual manera me comunicaré con el abogado que me asistirá en este acto”. Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados. Siendo las once y quince minutos de la mañana, concluido como esta el lapso de espera acordado, se presentó en este acto el profesional del derecho EXEQUIEL GUERRERO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 83.396, quien manifestó ser el abogado de la ejecutada, acto continuo el tribunal impone del motivo de la presencia y constitución al abogado de la codemandada, permitiendo la lectura del acto comisionado. Concluida la lectura por el abogado de la codemandada, la ciudadana EMILPE DEL VALLE LEON URBAEZ, ya identificada, con la asistencia legal prenombrada expone: “ A los fines de dar cumplimiento a lo decretado por el tribunal de la causa ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 37.706,00) los cuales cancelaré de la siguiente manera: a) En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00), en cheque girado contra la entidad Bancario Banco Occidental del Descuento, a nombre del ciudadano EUGENIO LOPEZ, parte actora en el presente acto, de fecha 25-7-2011, numero de cheque 28000004,, b) Y la cantidad restante es decir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 32.706,00), me comprometo a cancelarla el día viernes VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, a las dos de la tarde, en la sede del Tribunal de la causa, es decir en el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Losada de esta Circunscripción Judicial, no quedando nada a deber a la parte actora ni por este ni por ningún otro concepto, es todo”.- En este estado presente la parte actora expone: “ Acepto el ofrecimiento que me hace la parte codemandada en los términos indicados. En este acto recibo a mi entera satisfacción el cheque identificado en la presente acta, es todo”.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa, homologue el presente convenio le imparta autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí acordado, de igual manera se le solicita al tribunal ejecutor no practique la medida de embargo para lo cual ha sido comisionado y remita las actuaciones al tribunal comitente.- Concluidas las actuaciones del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el medio alterno implementado por las partes intervinientes en la presente comisión, y tal como fuera solicitado SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO comisionada por el Tribunal Comitente y remite en original con todas sus resultas la presente. Se entregan en este acto originales del acta levantada a las partes intervinientes, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial LUIS CARRILLO, credencial No. 0581. Concluye el acto siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.
El EJECUTANTE LA CODEMANDADA Y SU ABOGADO
FUNCIONARIO POLICIAL LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA.
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