REPU LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión. No 5114-2011.
En horas de Despacho del día de hoy, VEINTIDOS DE JULIO DEL 2011, siendo las Nueve De la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a solicitud de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2.- expediente No.18.314, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ETHEL MENDOZA PARRA, portadora de la cédula de identidad No. E-83.367.704, contra el ciudadano MAMADOU SALIOU SENE, portador de la cédula de identidad No. E- 84.281.460, expediente en el cual el tribunal de la causa, decretó medida de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA FERRETERIA DEL CELULAR C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 41, Tomo 02, de fecha 13 de enero del 2011, dichas acciones pertenecen al ciudadano MAMADOU SALIOU SENE, ya identificado. Una vez recibido el presente despacho fue recibido por la oficina de Recepción y Distribución de documentos asignando el conocimiento del mismo a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-3462-2011, de fecha 12/07/2011. Acto seguido este tribunal se traslada y constituye en la dirección aportada por la parte actora en la diligencia que corre inserta en a actas a los fines de practicar lo comisionado, la cual es sede del Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la calle 72, entre avenidas 4 y 8, Centro Comercial Clodomiro de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano ANA OSPINO, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.370.547, en su carácter de Registrador Encargado .- De inmediato le es proporcionado a este tribunal el expediente contentivo de la sociedad mercantil FERRETERIA DEL CELULAR C.A., sociedad mercantil inscrita en este Registro Mercantil, bajo el No. 41, Tomo 02, de fecha 13 de enero del 2011, verificando en las actas que conforman el mismo que es cierto y así consta, que el ciudadano MAMADOU SALIOU SENE, demandado de autos, posee un paquete accionario en la misma de Setecientas Cincuentas ACCIONES, con un valor nominativo de CIEN BOLIVARES CADA UNO (Bs.100,00). En consecuencia dándole estricto cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa y tal como fuera solicitado por la parte actora debidamente asistida por el Defensor Público Abogado Manuel Palmar, en su diligencia que corre inserta en actas, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, EMBARGA el Cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le pertenecen al ciudadano MAMADOU SALIOU SENE, ya identificado, como accionista de la sociedad mercantil FERRETERIA DEL CELULAR C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil TERCERO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de enero del 2011, bajo el No. 41, Tomo 02. Se exhorta al ciudadano Registrador Mercantil que proceda a estampar la respectiva nota marginal en el expediente de la sociedad mercantil identificada a los efectos legales correspondientes. Se expide en este acto las actas correspondientes al acto comisionado y se conserva una para el archivo del tribunal ejecutor. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental en concordancia con la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes. Se remite la presente por haber sido cumplida en su totalidad en original y con todas sus resultas. Terminó se leyó y conformes firman. Concluye el acto siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DIA DE HOY.-
LA JUEZA,
M.Sc. ZIMARAY CARRASQUERO
El Notificado, La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA
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